Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Carpinteria Metalica San Mateo Sl

El 29-01-2010, Carpinteria Metalica San Mateo Sl, en VEGA DE SAN MATEO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35386309. La actividad (principal) de Carpinteria Metalica San Mateo Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha abierto la fase de liquidación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carpinteria Metalica San Mateo Sl
Localidad:
VEGA DE SAN MATEO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35386309
Número de insolvencia:
B35386309
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LA LECHUZA 48
35320 VEGA DE SAN MATEO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-11-2012
A120078491
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C.,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 32/2011, seguido a instancia de la Procuradora Lidia Esther Ramírez González, en nombre y representación de Frío Industrial 2010, S.L.U., con CIF B-35386309, se ha dictado resolución, Diligencia de Ordenación, el día 13 de noviembre de 2012, en el que consta que:

Presentado en el Decanato 6 de noviembre con registro en la oficina judicial n.º 6618/12 por Raúl Galván González, administración concursal, plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, se tiene por presentado en tiempo y forma; únase a los autos de concurso de FRÍO INDUSTRIAL, 2010, S.L.U., y de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal, póngase de manifiesto el mismo en la Secretaría de la oficina judicial.

Se hace saber a los interesados que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, el deudor, y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Una vez transcurrido dicho plazo por S.S.ª se acordará sobre la aprobación del mismo.

Asimismo, notifíquese la presente a los representantes de los trabajadores, si fuera el caso, a fin de que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, puedan presentar informe con formulación de las observaciones o propuestas de modificación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

21-11-2012
A120076358
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

Por el presente hago saber que en el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C., en el procedimiento concursal abreviado voluntario nº 32/2011, seguido a instancia de la procuradora Lidia Esther Ramírez González en la representación procesal de Frío Industrial 2010, S.L.U. antes Climat El Calero, S.L.; se ha dictado auto el día 15 de octubre de 2012, por el que se acuerda, entre otros, lo siguiente:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación de Frío Industrial 2010, S.L.U. con CIF B-35.386.309 y la suspensión de la Junta de Acreedores señalada en los autos para el 17 de octubre de 2012, a las 9.30 horas.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

19-06-2012
A120043156
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 0000032/2011, instado por Frío Industrial 2010, S.L.U., con domicilio social en La Lechuza, n.º 48, Vega de San Mateo, 35320, Las Palmas con C.i.f. n.º B-35.386.309; se ha dictado Auto en fecha 5 de junio de 2012, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 17 de octubre de 2012, a las 9:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

23-05-2012
A120032265
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

E D I C T O

En el procedimiento de referencia concurso abreviado voluntario nº 82/09 de CARPINTERÍA METÁLICA SAN MATEO, S.L., con domicilio en La Lechuza, nº 48, Vega de San Mateo, 35320, Las Palmas y c.i.f. nº B-35.386.309, se ha dictado la resolución, Sentencia del Magistrado-Juez D. Alberto López Villarrubia, de fecha 4 de mayo de 2012, con la aprobación del convenio aceptado en la Junta celebrada en los autos, en cuyo fallo consta el tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo aprobar y APRUEBO la Propuesta de convenio de Carpintería Metálica San Mateo, S.L. presentada el 29 de diciembre de 2011, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso (art. 167.1 LC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El recurso se tramitará con carácter preferente. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2012.

A todos los no personados en forma los autos de concurso de CARPINTERIA METALICA SAN MATEO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación que se publicará en el Tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado al no hallarse regulado aquél, de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

04-08-2010
59556
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 0000082/2009 referente a Carpintería Metálica San Mateo, S.L. con domicilio social en La Lechuza, nº 48, Vega de San Mateo, 35320, Las Palmas con C.I.F. nº B-35.386.309, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones del presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, en el Boletín Oficial del Estado.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de G.C., 23 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

10-02-2010
6437
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Por el presente se hace saber: Que en procedimiento concursal n.º 82/2009 seguido a instancias de la Procuradora doña Carmen Marrero García, en nombre y representación de Carpintería Metalica San Mateo, con domicilio social en La Lechuza, n.º 48, Vega de San Mateo, 35320, Las Palmas con C.I.F. n.º B-35.386.309, se ha dictado Auto en el día 29 de enero de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

Se declara el concurso de Carpintería Metálica San Mateo, el que se tramitará por el procedimiento concursal abreviado.

A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como administrador del concurso a: Eugenio Vidal Ribera como Abogado.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordadas en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C.

Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria. Firmados y rubricados "

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de G.C., 1 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

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