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Concurso de acreedores Carlos Garcia E Hijos Sl

El 18-09-2013, Carlos Garcia E Hijos Sl, en GABIA GRANDE (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18258293. La actividad (principal) de Carlos Garcia E Hijos Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carlos Garcia E Hijos Sl
Localidad:
GABIA GRANDE
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B18258293
Número de insolvencia:
B18258293
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GOLONDRINA, 28 - 1º 0
18110 GABIA GRANDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-03-2015
A150010281
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal, anuncia:

Que en concurso de acreedores número 581/13, seguido en este Juzgado contra el deudor CARLOS GARCÍA E HIJOS, S.L. con CIF número B-18258293, se ha dictado sentencia con fecha 30 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Apruebo el convenio de acreedores de la concursada Carlos García e Hijos, S.L., aceptado por la Junta de 9 de enero de 2015, con efectos desde el día de la fecha de la presente sentencia. Únase a la presente resolución testimonio de dicho convenio, formando parte integrante de la misma.

Por virtud de esta resolución cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

Asimismo, quedan cesados en su cargo los Administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en los apartados siguientes.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio en los términos que resultan del convenio y en los artículos 134,135 y 136 LC.

Anúnciese lo acordado por la presente resolución en el BOE, en el portal de Internet del Registro Mercantil y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Asimismo, inscríbase lo acordado en el Registro Mercantil de Granada así como en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación en el folio correspondiente cada uno de ellos.

Cada seis meses, desde la fecha de esta resolución, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento. Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará informe con la justificación adecuada, con las solicitudes que procedan, y sin perjuicio de que cualquier acreedor pueda ejercitar en su momento la acción prevista en el Art. 140 LC.

En el plazo de veinte días, computados desde la notificación a la Administración concursal, ésta habrá de presentar una rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

No procede la formación de la sección sexta de calificación del concurso, salvo que el convenio aprobado resulte incumplido.

Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Granada, 2 de febrero de 2015.- El/La Secretario.

05-10-2013
A130052525
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 581/13, NIG núm.1808742M20130000710, por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la sociedad Carlos García e Hijos, S.L. con C.I.F. núm. B-18258293 y con domicilio en C/ Golondrina, núm.14, de Las Gabias (Granada).

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado o corrreo electrónico, a la siguiente dirección: Admon. Concursal: Borrello-Sierra Economistas Asociados SLP, con domicilio en C/ José Tamayo, núm. 12-1.º b, CP 18008 Granada.

Dirección electrónica: registro@concursoacreedorescarlosgarciaehijos.com

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 18 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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