Don Jorge Cuellar Otón, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con Sede en Elche, anuncia:
Que en el concurso ordinario 000231/2013, referente al concursado Cantera San Isidro, S.A.,inscrita en el Registro Mercantil de Alicante inscrita al tomo 537, libro 211 de la sección 3.ª, folio 61, hoja 3.124, con C.I.F. número A-03088697, con domicilio en calle Paraje El Puntal,1 Cox, por auto de fecha 18.12.13, se ha acordado lo siguiente:
1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación, formándose con testimonio de esta resolución la sección quinta.
2. Se decreta la disolución de la mercantil concursada, con cese de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
3. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento efectuando las publicaciones pertinentes.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.
Elche, 19 de diciembre de 2013.- El Secretario.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores ordinario núm. 000231/2013, siendo la concursada Cantera San Isidro, S.A., C.I.F. número A-03088697, con domicilio en calle Paraje El Puntal, 1, Cox,
en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 LC, y se ha dictado providencia de fecha 27/11/13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.
Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.
La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).
Elche, 27 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,
Hago saber: Que por auto de fecha 18.09.13 en el procedimiento con número de autos 000231/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000214, se ha declarado en Concurso Ordinario Necesario al deudor Cantera San Isidro, S.A., con domicilio en Paraje El Punta, 1 Cox y CIF nº A-03088697, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante inscrita al Tomo 537, libro 211 de la Sección 3ª, folio 61, hoja 3124, representada por el Procurador D. Vicente Castaño García.
Facultades del concursado: Intervenido
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Pedro Algarra García, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Calle José María Buck, 4, entresuelo, Elche y dirección de correo electrónica: canterasanisidro@aconcursal.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Elche, 19 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.