Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Proc.Concursal Abreviado - 00052/2011- K, de la mercantil Inarglas, S.L., en cuyo seno, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva contiene entre otros los siguientes particulares:
"...1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título 1III dela Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese delos administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimientos, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial de Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por el plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
9.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC..."
Y para que sirva de publicación en el B.O.E expido el presente en
Alicante, 23 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.