EDICTO
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 273/2013, referente al deudor CARPIDEA, S.A., con CIF: A28813715, por sentencia de 14/02/20 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por término de la liquidación conforme al artículo 152.2 de la Ley Concursal.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.
3.º Tratándose, en este caso, de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 17 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 273/13 se ha dictado auto por el Juez D. Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 2 de julio de 2013 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Carpidea, S.A., con CIF A28813715, con N.I.G. 28079100031902013
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Ángel Villaverde Sánchez-Covisa, en Calle Velázquez, 78, 3º, 28001 Madrid, con correo electrónico concursocarpidea@gmail.com
- No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.)
Madrid, 8 de julio de 2013.- Secretario Judicial.