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Concurso de acreedores Obras Y Proyectos 20R S.L.

El 20-10-2009, Obras Y Proyectos 20R S.L., en EGUES (Navarra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31844533. La actividad (principal) de Obras Y Proyectos 20R S.L. es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Obras Y Proyectos 20R S.L.
Localidad:
EGUES
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31844533
Número de insolvencia:
B31844533
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
ALZUZA II 63
31486 EGUES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-04-2010
23844
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000230/2009 referente al concursado Obras y Proyectos 20R S.L., por auto de fecha 9 de marzo de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

Abrir de oficio la fase de liquidación de este concurso de acreedores de la entidad Obras y Proyectos 20R S.L.

2. Declarar la disolución de la referida sociedad.

3. Acordar que los administradores concursales designados en este procedimiento, procedan a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberán presentar en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada.

4. Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el Art. 167 de la LC.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el B.O.E cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

5. Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el B.O.E, de forma gratuita.

6. Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fín de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

Hágase entrega del mandamiento al procurador de la solicitante de este concurso necesario, para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a esta Juzgado en el plazo de diez días.

Lo acuerda y firma ssª. Doy fe.

Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 (art. 98 párrafo segundo L.C.).

Pamplona, 9 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

03-11-2009
78397
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.-Que en el procedimiento número 0000230/2009, por auto de fecha 20 de octubre de 2009 se ha declarado en concurso de materia necesaria al deudor Obras y Proyectos 20R, S.L. con C.I.F B31844533, con domicilio en Alzuza II, 63 y cuyo centro de principales intereses lo tenía en Alzuza.

2º.-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el del un mes a contar desde el siguiente día a la publicación del auto declarando el concurso en el Boletín Oficial del Estado.

4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Pamplona/Iruña, 20 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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