Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Rionep Sl

El 06-02-2009, Rionep Sl, en RIONEGRO DEL PUENTE (Zamora) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZAMORA. El número de insolvencia de esta empresa es B49202443. La actividad (principal) de Rionep Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rionep Sl
Localidad:
RIONEGRO DEL PUENTE
Provincia:
Zamora
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B49202443
Número de insolvencia:
B49202443
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
IGLESIA (RIONEGRO DEL PUENTE) 0
49326 RIONEGRO DEL PUENTE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-04-2012
A120022146
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Ángel Javier Martín Sánchez, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia número 2 y Mercantil de Zamora,

Hago saber: Que en los autos de procedimiento concursal seguido en dicho Juzgado con el n.º 0000055/2009, en el que aparece como concursada la entidad Rionep, S.L., se ha acordado la conclusión del presente concurso, en resolución de fecha 29/03/2012 cuya antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Ilmo. Magistrado-Juez, Sr.: Manuel García Sanz.

En Zamora a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por auto de seis de febrero de 2009 se declaró, a solicitud la Procuradora Sra. González Morillo, el concurso voluntario de Rionep, S.L.

Segundo.- Presentado en el término legal el informe por el administrador concursal, y tras resolverse los incidentes concursales formulados frente al mismo, mediante auto de fecha 01/09/2009 se declaró finalizada la fase común de este procedimiento y se acordó la apertura de la fase de convenio, en la que no se presentaron propuestas, razón por la que por auto de doce de noviembre de dos mil nueve se procedió a la apertura de la fase de liquidación, dentro de la cual el administrador concursal presentó oportuno plan de liquidación, aprobándose el mismo.

Tercero.- En la sección sexta, habiéndose solicitado por la administración concursal y el Fiscal la declaración del concurso como culpable se dictó sentencia el diecisiete de febrero de 2010, por la que se calificaba el concurso como culpable, se declaraba como persona afectada por esta calificación la del administrador social de Rionep, S.L., don Roberto Plazaola Cortabarría y la inexistencia de cómplices, acordándose asimismo la inhabilitación de don Roberto Plazaola Cortabarría durante dos años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, sin fijarse responsabilidad de carácter pecuniario.

Cuarto.- Por escrito presentado el quince de diciembre de 2011, el administrador concursal informó sobre la liquidación de todo el activo de la concursada, presentando la oportuna rendición de cuentas y solicitándose que se aprobara ésta y se acordara la conclusión del concurso por inexistencia de bienes o derechos para el abono a todos los acreedores. De tal rendición se dio traslado a las partes personadas, sin que ninguna de ellas haya formulado alegaciones.

Parte dispositiva

1.- Declaro concluido el concurso de Rionep, S.L.

2.- Declaro aprobadas las cuentas rendidas por el administrador concursal don José Ramón Matilla de la Peña.

3.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y a la administración concursal.

4.- Comuníquese a los Juzgados y unidades administrativas que vieron suspendidas ejecuciones la conclusión del concurso, para que procedan al archivo definitivo por desaparición del concursado.

5.- Declaro extinguida la mercantil Rionep, S.L., procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

6. Acuerdo la publicación de la conclusión del concurso de concurso en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuito.

7. Archívese el procedimiento una vez se verifique todo lo anterior y alcance firmeza esta resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretario Judicial.

Zamora, 29 de marzo de 2012.- Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Zamora.

14-12-2009
90064
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número 2 y Mercantil de Zamora, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000055/2009 referente al concursado Rionep, S.L., por auto de fecha 12 de noviembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:

1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso.

2º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha declarado disuelta la sociedad Rionep, S.L. cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Zamora, 2 de diciembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

14-09-2009
65993
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de Primera Instancia número 2 y de lo Mercantil de Zamora, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 55/2009 referente al concursado Rionep, Sociedad Limitada, se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 16 de noviembre de 2009, a las diez y treinta horas en la sede de este Juzgado.

Segundo.- Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Zamora, 1 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

07-05-2009
30844
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Zamora, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 55/2009 referente al deudor Rionep, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Opinión de Zamora, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 

Zamora, 24 de abril de 2009.- El/La Secretario Judicial.

19-02-2009
9603
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Zamora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 55/2009, por auto de 6 de febrero de 2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Rionep, sociedad limitada con domicilio en la Plaza de la Iglesia,1-Primero Izquierda de Rionegro del Puente (Zamora) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Zamora.

Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de Quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Opinión de Zamora.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Zamora, 9 de febrero de 2009.- El/ La Secretario Judicial.

Informes
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