Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona,
Hago saber: Que en el concurso abreviado 307/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CENTRE ESPORTIU ARQUS, S.L., con NIF B-62939368.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1. LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 28 de enero de 2019.- Letrado de la Administracón de Justicia, Francisco Valasco García-Plata.
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corte Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 307/2013 4.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad Instante del concurso y NIF.- "Centre Esportiu Arqus, S.L.", CIF B-62939368.
Fecha del auto de declaración.- 21 de junio de 2013.
Administradores concursales.- Persona jurídica "Agper Economistes i Advocats, S.L.P.", que nombro a don Agusti Alier i Jane, con NIF 39020929A, y domicilio en c/ Montserrat, 22-26, 08201 Sabadell (Barcelona), núm. de teléfono 937277090 y correo electrónico a.alier@agper.cat.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medido de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto y remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resultan necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo sera de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 21 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
1.- Declaro en CONCURSO a la entidad CENTRE ESPORTIU ARQS S.L. con domicilio social en c/ San Isidro 31 de Gavá (Barcelona) y con CIF B62939368. 2.- El concurso de la entidad CENTRE ESPORTIU ARQS S.L. 3.- Apertura de la fase de liquidación. Acuerdo: - Abrir la fase de liquidación del presente concurso. - Se acuerda la disolución de la sociedad. - Se acuerda el cese del administrador de la sociedad y la suspensión de sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de éstas por la administración concursal. Todo ello sin perjuicio de continuar el administrador social con la representación de la concursada en el procedimiento e incidentes. - Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, si las hubiere. - En la medida en que no se opongan a las normas de liquidación, serán de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC. - Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática. - Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática(artículos 24 y 144 de la LC). - Presentado plan de liquidación, dése traslado del mismo por el secretario Judicial a la administración concursal. 4.- Las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la Administración concursal que se designará al efecto. 5.- La tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, con los efectos establecidos en el art. 191 y concordantes de la LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. 6- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 7- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a la entidad AGPER ECONOMISTES I ADVOCATS, S.L.P., con domicilio profesional en C/ Montserrat, 22-26, baixos, (08201),de Sabadell, teléfono 93.727.70 90. -La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. -Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. -Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. - Deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. - El inventario de bienes deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la aceptación del cargo. - El informe del art. 75 LC deberá presentarse en el plazo de UN MES desde la aceptación del cargo. El plazo se entenderá prorrogado hasta 5 días después de concluir el plazo de comunicación de créditos (art. 74.2.2° LC) 8- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 9- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la inscripción del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 10.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 11.- Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. 12.- Así lo dispone y firma Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado Mercantil n° 5 de Barcelona, haciendo saber que el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición en plazo de cinco días desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 14.2 y 197.3 de la Ley Concursal, recurso que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario.-