Edicto
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 20 de enero de 2014, se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado contra la mercantil Marina Urbana Residencial, S.L. con C.I.F./N.I.F. número B53413902, con domicilio en Paseo de Cervantes, 29 Bajo, Pego (Alicante), que se tramita con el n.º 39/12-r, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Marina Urbana Residencial, S.L.
2. El deudor Marina Urbana Residencial, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Marina Urbana Residencial, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
4. Se acuerda la extinción de Marina Urbana Residencial, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de noviembre de 2013.
6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).
Alicante, 21 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.