Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Ebanisteria Y Mobiliario Sl

El 16-05-2013, Ebanisteria Y Mobiliario Sl, en TELDE (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Como síndico se ha designado MARTELL JAIZME FRANCISCO JOSE. El número de insolvencia de esta empresa es B35075662. La actividad (principal) de Ebanisteria Y Mobiliario Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ebanisteria Y Mobiliario Sl
Localidad:
TELDE
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35075662
Número de insolvencia:
B35075662
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MANUEL DE FALLA 0
35213 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-05-2020
A200016907
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 157/2013, se ha dictado, en fecha 11 de marzo de 2020, auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil EBANISTERIA Y MOBILIARIOS, S.L., con CIF B-35-075.662, e inscrita en ese Registro Mercantil en el Tomo 359 de Sociedades, sección 2.ª, folio 71, hoja 2543, inscripción 1.ª, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"Se declara la conclusión del concurso de EBANISTERIA Y MOBILIARIO, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Se acuerda la extinción de la sociedad EBANISTERIA Y MOBILIARIO, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.".

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

28-11-2013
A130064139
 
  • Finalización de la fase común
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 157/2013, de Ebanistería y Mobiliario, S.L., con CIF n.º B35075662, se han presentado por don Francisco J. Martell Jaizme, Textos Definitivos del Informe de la Administración Concursal.

Procédase a la publicación establecida en el artículo 95 de la Ley Concursal, en el "BOE", al no hallarse regulado el Registro Público Concursal, y tablón de anuncios del Juzgado y póngase de manifiesto el informe en la oficina judicial a los acreedores a los fines y efectos del artículo 97 bis y ter. de la Ley Concursal.

Finalizados los plazos, pasen los autos a la mesa de S.Sª. a fin de acordar sobre el fin de la fase común del concurso.

Y para que sirva de publicación a los efectos previstos en la Ley, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

21-10-2013
A130056206
 

Edicto

Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 157/2013, seguido a instancia de la Procuradora María del Carmen Benítez López en nombre y representación de Ebanistería y Mobiliario, S.L., con CIF B-35075662 y domicilio en calle Manuel de Falla, n.º 33, CP 35200, Telde, Las Palmas; se ha dictado Diligencia de Ordenación el día 7 de octubre de 2013, en el que consta que:

Presentado escrito en el Decanato 18 de septiembre con registro en la oficina judicial n.º 5344/13 por Francisco José Martell Jaizme, Administración Concursal en los autos de concurso de Ebanistería y Mobiliario, S.L., el plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso; se tiene por presentado en tiempo y forma; únase a los autos y de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal, póngase de manifiesto el mismo en la secretaría de la oficina judicial.

Se hace saber a los interesados que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, el deudor, y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Una vez transcurrido dicho plazo por S.S.ª se acordará lo procedente.

Asimismo, notifíquese la presente a los representantes de los trabajadores, si fuere el caso, a fin de que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, puedan presentar informe con formulación de las observaciones o propuestas de modificación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

17-08-2013
A130046970
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de G.C.,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 157/2013, instado por la procuradora María del Carmen Benítez López en la representación procesal de Ebanistería y Mobiliario, S.L., con cif B-35075662; se ha dictado Auto en fecha 31 de julio de 2013, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación de la concursada Ebanistería y Mobiliario, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la administración concursal que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, 2304 0000 52 0157 13, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma don Tomás González Marcos, Magistrado Juez del Las Palmas de Gran Canaria de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de agosto de 2013.- La Secretaria Judicial.

03-08-2013
A130044345
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 157/2013, de Ebanistería y Mobiliario, S.L., con CIF n.º B35075662, se ha presentado por Francisco José Martell el informe de la Administración Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, conforme a lo establecido en el art. 75 de la Ley Concursal.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

01-06-2013
A130031053
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 157/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Ebanistería y Mobiliario, S.L., se ha dictado auto el día 16 de mayo de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Ebanistería y Mobiliario, S.L. con CIF n.º B35075662, y domicilio social en calle Mauel de Falla, n.º 33, cp 35200, Telde, Las Palmas; el que se tramitará por el procedimiento abreviado y carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designa como Administrador concursal al Economista don Francisco José Martell Jaizme, con DNI 54077643C, el cual ha designado como domicilio postal calle León y Castillo, n.º 74, cp 35200, Telde, Las Palmas; teléfono 928680677 y dirección electrónica cetelde@ceconsulting.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
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