Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Marga Mobiliari De Cuina Sl

El 18-04-2013, Marga Mobiliari De Cuina Sl, en SANTA COLOMA DE FARNERS (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17801796. La actividad (principal) de Marga Mobiliari De Cuina Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marga Mobiliari De Cuina Sl
Localidad:
SANTA COLOMA DE FARNERS
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17801796
Número de insolvencia:
B17801796
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BANYOLES 0
17430 SANTA COLOMA DE FARNERS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-06-2016
A160033790
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 105/13, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha 19/10/15 la firmeza de la Sentencia de fecha 11/06/15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 9/04/15 en el Concurso voluntario de la mercantil MARGA MOBILIARI DE CUINA, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1.1.º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la L.C., inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la L.C. y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Carme Peix Espigol una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 11 de Junio de 2015.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 2 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

22-05-2013
A130025855
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto de declaración de concurso

Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 105/13

Fecha del auto de declaración: 11/04/13

Clase de concurso: voluntario abreviado

Entidad concursada: Marga Mobiliari de Cuina, S.L.

CIF de la concursada: B-17801796

Domicilio de la concursada: c/ Banyoles, nave D-5 de Sta. Coloma de Farners (Girona)

Administrador concursal: Admic Concursal, S.L.

- Dirección postal: Avda. del Golf, n.º 137, de Pals, CP. 17256

- Dirección electrónica: info@admicoconcursal.com

Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1, de Girona (Avda. Ramon Folch núm. 4-6 de17001-Girona).

Girona, 18 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos