Edicto.
María de las NIeves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1,
Hago saber: Que por Auto de fecha 7 de junio de 2013, dictado en el procedimiento 504/2012, referente a la concursada Gestión de Obras y Excavaciones y Servicios, S.L., B39556923, se ha acordado lo siguiente:
1. Se abre la fase de liquidación de la concursada Gestión de Obras Excavaciones y Servicios, S.L., con lo efectos prevuistos en el art. 142 y siguinetes de la LC.
2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos.
3. De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de la concursada Gestión de Obras Excavaciones y Servicios, S.L., acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones.
5. Dese a la apertura de la fase de liquidación la publicidad establecida en los arts. 23 y 24 LC.
Públiquese la presente resolución dn la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos.
6. En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC.
Santander, 19 de noviembre de 2013.- La Secretaria.