Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Puig Janer Sl

El 30-11-2012, Puig Janer Sl, en CABRERA DE MAR (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B08540585. La actividad (principal) de Puig Janer Sl es confección de prendas de vestir.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Puig Janer Sl
Localidad:
CABRERA DE MAR
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B08540585
Número de insolvencia:
B08540585
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PJ :
NARCIS MONTURIOL 0
08349 CABRERA DE MAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-05-2015
A150019259
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona

Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 810/2012-B, de la entidad mercantil Puig Janer, S.L., con CIF B08540585 se ha dictado auto de fecha 2 de abril de 2015 en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose así mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Puig Janer, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal.

Barcelona, 7 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

26-01-2013
A130001558
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Ana Eisman Curto, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Doy Fe y Testimonio:

Que en los autos de Concurso 810/2012 seguidos a instancia de Puig Janer, S.L., representado por el Procurador doña Marta Pradera Rivero, se obra el particular del tenor literal siguientes:

Juzgado Mercantil Uno Barcelona.

Concurso voluntario número: 810/2012-B.

Auto.

En Barcelona, a treinta de noviembre de 2012.

Hechos:

1. El día 20 de noviembre de 2012 se presentó solicitud de concurso voluntario instada por el procurador doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de la sociedad Puig Janer, S.L., con CIF B.08540585.

2. La solicitud adolecía de ciertos requisitos, subsanados por escritos de 30 de noviembre de 2012.

Razonamientos Jurídicos:

1. Conforme la documental aportada y los artículos 6, 10, 13, 14 y 21 de la Ley Concursal (LC en lo sucesivo), procede declarar al solicitante en situación de concurso voluntario.

2. Procede seguir el procedimiento ordinario atendido que el importe de su pasivo, del activo u el número de acreedores supera las previsiones contenidas en el art. 190.1 LC.

3. La Administración Concursal debe integrarse por un único miembro al no concurrir ningún factor de los legalmente previstos que justifique la especial complejidad. Su nombramiento responde a criterios de distribución equitativa dentro de este partido judicial; se ha atendido a la retribución percibida en anteriores nombramientos y la experiencia en ellos adquirida.

4. Conforme al artículo 21.1.5º, 23 y 24 LC en relación con el artículo 323 RRM, es procedente la publicación gratuita en el Boletín oficial del Estado y la publicidad registral mediante los mandamientos legalmente previsto al Registro Mercantil y de la Propiedad.

Acuerdo:

1. Declarar al deudor Puig Janer, S.L., con CIF B-08540585 en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso.

2. Seguir para su tramitación el Procedimiento Ordinario.

3. El deudor estará intervenido por la Administración Concursal en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Nombrar administrador concursal a la sociedad José García García, economista, con número de teléfono 934594071, que deberá aceptar en el plazo de cinco días. Al aceptar el cargo deberá: 4.1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2) aporta el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento. La Administración Concursal deberá dar cuenta a este Juzgado, en su caso:

4.1. De cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal.

4.2. De cualquier Retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda.

4.3. De la agravación injustificada de la situación de insolvencia.

5.- Publicar gratuitamente Edicto en el BOE e inscribir la declaración de concurso en el Registro Mercantil, así como en los Registro de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada, requiriendo del Registro. Mercantil su colaboración para hacer efectivas esas anotaciones como prevé el art. 323 RRM. Líbrese edicto y mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme ( cuando lo sea) y las fincas titularidad de la concursada.

6. La administración concursal tiene dos meses desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga Ya Otorgada prevista en el artículo 74.2.2.º LC Hasta cinco días después de la Espiración del Plazo de Comunicación de Créditos si transcurrido el Plazo de Dos meses no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto.

7. Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos, con la documentación acreditativa en el plazo de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación de este auto de esta declaración de concurso en el BOE.

8. Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgado que Ya conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

9. Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria, así como exclusivamente a los personados.

10. Formar las Secciones legalmente previstas.

11. Cabe recurso de reposición contra el pronunciamiento de declaración concursal en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución a los personados, sin que la publicación en el BOE tenga esa condición.

Así acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada- Juez del Juzgado Mercantil Uno de Barcelona.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste, expido la presente en Barcelona.

Barcelona, 4 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

30-11-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"ACUERDO: 1. DECLARAR AL DEUDOR PUIG JANER SL, con CIF B-08540585 en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso. 2. Seguir para su tramitación el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 3. El deudor estará intervenido por la Administración Concursal en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4. Nombrar administrador concursal a una persona cuya aceptación no consta. Al aceptar el cargo deberá: 4.1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento. La Administración Concursal deberá dar cuenta a esteJuzgado, en su caso: 4.1.-De cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal. 4.2.-De cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. 4.3.- De la agravación injustificada de la situación de insolvencia. 5.- Publicar gratuitamente EDICTO en el BOE e inscribir la declaración de concurso en el Registro Mercantil, así como en los Registros de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada, requiriendo del R. Mercantil su colaboración para hacer efectivas esas anotaciones como prevé el art.323 RRM. Líbrese edicto y mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme (cuando lo sea) y las fincas titularidad de la concursada. 6.- La administración concursal tiene DOS MESES desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga YA OTORGADA prevista en el artículo en el artículo 74.2.2° LC HASTA CINCO DIAS DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS si transcurrido el PLAZO DE DOS MESES no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto. 7.- Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos, con la documentación acreditativa en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación de este auto de esta declaración de concurso en el BOE. 8.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que YA conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan. 9.-Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria, así como exclusivamente a los personados. 10.- Formar las Secciones legalmente previstas. 11.- Cabe recurso de reposición contra el pronunciamiento de declaración concursal en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución a los personados, sin que la publicación en el BOE tenga esa condición."
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
    • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos