Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Industrial Electrica Cassanense Sa

El 17-11-2009, Industrial Electrica Cassanense Sa, en CASSA DE LA SELVA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17013913. La actividad (principal) de Industrial Electrica Cassanense Sa es fabricación de material y equipo eléctrico.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industrial Electrica Cassanense Sa
Localidad:
CASSA DE LA SELVA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A17013913
Número de insolvencia:
A17013913
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
C- 65 0
17244 CASSA DE LA SELVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-05-2015
A150022127
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D. José Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 1154/2009, se ha acordado mediante auto de fecha 30 de abril de 2015, la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Idustrial Electrica Cassanense, S.A., provista de CIF A-17.013.913, con domicilio sito en la Ctra. de Girona a Sant Feliu de Guixols, despoblado, de la población de Cassà de la Selva (Girona) cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil.

En cumplimiento del Real decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 30 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

14-05-2011
34031
 

Edicto

D. José Antonio Maquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 1154/2009 de la entidad mercantil Industrial Electrica Cassanense, S.A., con núm. de CIF A-17.013.913, se ha acordado mediante Auto de esta fecha se ha acordado nombrar nuevo Administrador Concursal el Letrado Sr. Gerard Costal Coll, como consecuencia de la defunción del antiguo administrador Sr. Martínez-Falero, el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Visto por el Ilmo. Sr. D. Hugo Novales Bilbao, Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, acuerdo:

1º) Tener por separado del presente procedimiento concursal por fallecimiento al difunto Sr. Julián Ramón Martínez-Falero Espasa designado como nuevo administrador al Letrado Sr. Gerard Costal Coll.

2º) El nuevo Administrador designado tendrá derecho a la retribución establecida mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2011 mediante el cual se determina la definitivamente la retribución a favor del Administrador Concursal y en particular en lo relativo a la retribución durante la fase de liquidación.

3º) De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la LC desde conocimiento del presente auto a los registros públicos correspondientes, este caso al Registro Mercantil de Girona, debiéndose anotarse en la hoja abierta al Tomo 40, folio 132, hoja GI-714 y al Registro de la Propiedad núm. 3 de Girona, ordenándose la anotación preventiva en el siguiente tomo 1542, libro 89, folio 221 de la finca registral número 3601 de Cassà de la Selva y en el tomo 137, libro 7, folio 1 de la finca registral número 6445 de Cassà de la Selva.

Asimismo, dése las publicidades prevenidas en los artículos 23 y 24 de la LC.

Los respectivos oficios se darán a la procuradora Sra. Esther Sirvent a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

4º) Requiérase al nuevo Administrador nombrado, una vez que acepte el cargo para que mediante presentación de la credencial reclame a los sucesores del Sr. Martínez-Falero Espasa la totalidad de la documentación relativa a este concurso.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndole saber que la misma es susceptible de Reposición, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a al notificación, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos de conformidad a lo prevenido en el artículo 37.4 de la LC, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 28 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

20-04-2011
26813
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 1154/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Industrial Electrica Cassanense, S.A., con CIF A-17.013.913, con domicilio sito en la Ctra. de Girona a Sant Feliu de Guixols, despoblado de la población de Cassà de la Selva ( Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Se suspende la Junta de acreedores que había sido señalada para el próximo día 7 de abril de 2011, a las 11:00 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 40 folio 132, hoja nº GI-714 del Registro Mercantil de Girona.

Y al Registro de la Propiedad número 3 de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en el siguiente tomo 1.542, libro 89, folio 221, finca registral núm. 3.601 de Cassà de la Selva y en el tomo 137, libro 7, folio 1 de la finca registral número 6.445 de Cassà de la Selva, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de 5 días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, Don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 29 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

08-03-2011
13317
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario Abreviado nº 1154/2009, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 18 de febrero de 2011, el cierre de la fase común, la apertura de la fase de convenio y la convocatoria judicial de la Junta de acreedores de la mercantil concursada Industrial Eléctrica Cassanense, S.A., para el próximo día 7 de abril de 2011, a las 11:00 horas, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de al celebración de la Junta.

En cumplimiento del art. 111 párrafo 2.º del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerda la apertura de la fase de convenio, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 18 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

30-11-2009
86123
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 1154/2009 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Industrial Eléctrica Cassanense, S.A.", con domicilio en la ctra. de Girona a Sant Feliu de Guíxols, despoblado, de la población de Cassà de la Selva (Girona), CIF núm.: A-17.013.913, siendo designado como Administrador concursal el Letrado don Julián Ramón Martínez-Falero Espasa.

La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cunado entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la L.C.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 17 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
    • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos