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Concurso de acreedores Granalquiler Trucks Sl

El 27-02-2017, Granalquiler Trucks Sl, en CHAUCHINA (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18704940. La actividad (principal) de Granalquiler Trucks Sl es actividades de alquiler.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Granalquiler Trucks Sl
Localidad:
CHAUCHINA
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B18704940
Número de insolvencia:
B18704940
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
AUTOVIA A-92, SALIDA 225 0
18330 CHAUCHINA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-05-2018
A180030177
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso voluntario número 24/2017 con NIG 1808742M20170000025, seguido a instancia de Granalquiler Trucks, S.L., con Cif B18704940, se ha dictado con fecha 25 de abril de 2018, auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Granalquiler Trucks SL con CIF B-18704940, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de Granalquiler Trucks, S.L., con CIF B-18704940. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Granalquiler Trucks S, S.L., con CIF B-18704940.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).

Granada, 3 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

03-04-2017
A170019245
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 24/2017 por auto de fecha 27 de febrero de 2017 se ha declarado en concurso voluntario a la sociedad Granalquiler Trucks, S.L. con cif B18704940 y domicilio en Chauchina (Granada), Autovía A-92, salida 225, C.P. 18330, donde tiene su centro de principales intereses.

2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.

3.º-Se declara disuelta la sociedad Granalquiler Trucks, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado, a la siguiente dirección:

ABDERALEX, S.L.P., Administración Concursal, con domicilio en C/ San Isidro, n.º 8, 2.º C, Albolote (Granada).

Correo electrónico: josem.escudero@economistas.org

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 14 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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