Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Eurozeltifur Sl

El 28-01-2010, Eurozeltifur Sl, en CARRAL (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15350457. La actividad (principal) de Eurozeltifur Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Eurozeltifur Sl
Localidad:
CARRAL
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15350457
Número de insolvencia:
B15350457
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
GRANJAS EL MONTO XALO 3
15175 CARRAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-06-2014
A140031625
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en los autos de Concurso Abreviado núm. 6/10-B, seguidos contra "EUROZELTIFUR, S.L.", se ha dictado en fecha 30 de mayo de 2014 el Auto de conclusión y archivo cuyo contenido extractado de la parte dispositiva es del tenor que sigue:

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal núm. 6/2010, de la entidad mercantil EUROZELTIFUR, S.L., representada por la Procuradora doña Carolina Moreno Vázquez.

Notifíquese el Auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el "BOE", extractando en la medida necesaria el contenido del Auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña y a los demás registros en los que se haya ordenado la anotación de la declaración del concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de cinco días con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así lo acuerda, manda y firma don Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña; doy fe.

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide el presente.

A Coruña, 30 de mayo de 2014.- El Secretario.

07-07-2012
A120049134
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 6/10-b contra la entidad Eurozeltifur, S.L., por auto de fecha 19 de junio de 2012 se ha declarado cumplido el convenio alcanzado por la deudora.

Cuya resolución es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Declaro cumplido el convenio alcanzado por la deudora Eurozeltifur, S.L., y sus acreedores en el marco del concurso n.º 6/2010 de este Juzgado y aprobado por sentencia de fecha 23 de julio de 2010.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña y a los demás registros en los que se haya ordenado la anotación de la declaración del concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de cinco días con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Firme este auto y transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los edictos se dará cuenta para resolver, si fuera procedente, sobre la conclusión del concurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña; doy fe.

A Coruña, 20 de junio de 2012.- El Secretario Judicial, don Domingo Villafáñez García.

02-10-2010
70656
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 6/2010 se ha dictado el 23 de julio de 2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Eurozeltifur, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 29 de junio.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Sentencia

A Coruña a veintitrés de julio del dos mil diez.

D. José Mª Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario Nº 6/2010 (Sección Quinta, de Convenio) de Eurozeltifur, S.L., representados por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y asistidos por el Sr. Moreno González, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base a los siguientes,"

"Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, la mercantil Eurozeltifur, S.L., aceptado por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores del pasado día 29 de junio de 2010.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado.

Fórmese la sección sexta, de calificación del concurso, encabezada con testimonio de esta resolución, de la solicitud de concurso y de la documentación aportada por el deudor, así como del auto de declaración de concurso.

La administración concursal continuará en funciones en tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña -sección cuarta- que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para la admisión del recurso, la parte recurrente habrá de acreditar documentalmente haber constituido, en el momento de preparación de aquel, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 17 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

10-02-2010
7486
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º- Que en el procedimiento número 6/2010, por auto de fecha 28 de enero de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Eurozeltifur, S.L., CIF nº B15350457 con domicilio en Monte Xalo, 3 - Carral y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo lugar.

2º - Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º - Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º - Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º - Que la administración concursal está integrada por: Don Jorge Sanjurjo Sáez, con domicilio en Federico Tapia, 43, 2º I - A Coruña.

A Coruña, 1 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
    • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos