Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Super Ole Levante Sl

El 05-06-2012, Super Ole Levante Sl, en HUERCAL-OVERA (Almería) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALMERÍA. El número de insolvencia de esta empresa es B04218236. La actividad (principal) de Super Ole Levante Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Super Ole Levante Sl
Localidad:
HUERCAL-OVERA
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B04218236
Número de insolvencia:
B04218236
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
PULPI 0
04600 HUERCAL-OVERA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-03-2016
A160010322
 

Edicto

En el presente procedimiento Concurso Ordinario 236/2012 seguido a instancia de SuperOle Levante, S.L., C.I.F.: B-04218236, se ha dictado sentencia y auto de rectificación por la Audiencia Provincial de Almería, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia 185/15

En Almería a dos de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia en grado de apelación, Rollo 706/2014, el incidente concursal registrado con el número 236.09/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.

Es parte apelante La administración de la Seguridad Social, representada por su Letrada D.ª Nuria Victoria Font Almagro.

Es parte apelada la Administración Concursal de SuperOle Levante, S.L.P., representada por su integrante Rc Concursal, S.L.P.

Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

Fallamos

Que con Estimación Parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia 51/2013, de 19 de febrero, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Roquetas en autos de Juicio Verbal 19/2012 del que deriva la presente alzada,

1. Revocamos la expresada resolución, que dejamos sin efecto.

2. En su sustitución, Estimamos Parcialmente la demanda presentada por El Letrado de la Administración Concursal.

3. En consecuencia, Aprobamos la rendición de cuentas aprobada, con excepción de la alteración de la regla de vencimiento efectuada en los pagos a la Administración de la Seguridad Social frente a los cobros de la Administración concursal.

4. Habrán de reordenarse los pagos de ambos créditos contra la masa en la cuantía de 1781,39€ en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.

5. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la instancia.

6. Sin imposición de costas en primera instancia.

7. Sin imposición de costas en la instancia.

Devuélvase la totalidad del depósito constituido al recurrente, visto el apartado 8 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 17/2009, de 3 de noviembre.

Con fecha 30 de septiembre de dos mil quince se dicto Auto rectificando el Fallo:

La Sala Dispone que Hace Lugar a la aclaración de la sentencia 185715. de 2 de junio, en el sentido de que donde dice.

Que con Estimación Parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia 51/2013, de 19 de febrero, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Roquetas en autos de Juicio Verbal 19/2012 del que deriva la presente alzada,

Debe decir

Que con Estimación Parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada a 14 de abril de 2014 por la Ilma. Sra Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería, en autos de incidente concursal 236.09/2012, del que deriva la presente alzada,

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia rectificada.

Y en virtud de lo acordado en la sentencia reseñada, se expide el presente a fin que sirva de notificación a cualquier interesado.

Almería, 1 de febrero de 2016.- El/La Secretario.

05-06-2014
A140028677
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

En el presente procedimiento Concurso Ordinario 236/2012, seguido a instancia de SuperOle Levante S.L, CIF: B-04218236, se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Almería, a catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos por mí, Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de los de Almería, con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de incidente concursal, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, La Administración de la Seguridad Social, como actora, asistida por la letrada D.ª Nuria Victoria Font Almagro, La Administración Concursal, Rec Concursal, S.L.P., en el procedimiento concursal 236/2012, representada por don Alejandro J. Ruiz García, y siendo concursada SuperOle Levante, S.L. incomparecida en autos, en incidente de oposición a la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la letrada D.ª Nuria Victoria Font Almagro, en nombre de la Administración de la Seguridad Social, frente a La Administración Concursal en el procedimiento concursal 236/2012, y la concursada SuperOle Levante, S.L., debo aprobar la rendición de cuentas final presentada por la Administración concursal y dispongo la conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

El deudor, SuperOle Levante, S.L., quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Queda disuelta y extinguida la mercantil SuperOle Levante, S.L.,

Anúnciese por edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se insertará en el Boletín Oficial del Estado, declarándose en este acto el carácter gratuito de la publicación. Asimismo, se inscribirá en el Registro Mercantil, en el Registro Público Concursal y se incluirá una reseña en la página web www.ws150.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcurso.do.

Notifíquese a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º LC.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.

Y en virtud de lo acordado en la sentencia reseñada, se expide el presente a fin que sirva de notificación a cualquier interesado.

Almería, 19 de mayo de 2014.- El/La Secretario/a judicial.

14-10-2013
A130056613
 

Cédula de notificación

En el procedimiento apertura sección 236.06/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería (antiguo Instancia número 7) a instancia de SuperOlé Levante, S.L., C.I.F.: B-04218236, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Almería, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Visto por mí, doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación registrados con el número más arriba indicado, a instancias de la Administración Concursal en el procedimiento concursal 236/2012, representada por sus integrantes don Alejandro J. Ruiz García y el Ministerio Fiscal, SuperOlé Levante, S.L., como concursada demanda, representada por el Procurador don Juan García Torres y asistida por la Letrada doña Concepción Cristobalena Jorquera, don Pedro Jesús y don Miguel Uribe Pérez, como demandado persona afecta al a calificación, representado por el Procurador don Juan García Torres y asistida por la Letrada doña Concepción Cristobalena Jorquera, en solicitud de declaración de concurso culpable, todo atendido a los siguientes

Fallo

Que desestimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada SuperOlé Levante, S.L., efectuada por la Administración Concursal del concurso 236/2012:

1. Desestimo la petición de calificación de concurso culpable, y, en consecuencia, lo califico como Fortuito.

2. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, y comuníquese al Registro Mercantil a sus efectos. Asimismo, publíquese una reseña en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los interesados, extiendo y firmo la presente.

Almería, 25 de septiembre de 2013.- El/La Secretario.

07-02-2013
A130005609
 
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:

1. Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 236.06/2012 referente al concursado SuperOle Levante, S.L, C.I.F: B-04218236, se ha dictado con fecha 25.01.2013 auto de calificación del concurso, en el que se ha acordado lo siguiente:

2. El archivo de las actuaciones de esta sección sexta, por calificación de Fortuito del presente procedimiento concursal.

Almería, 25 de enero de 2013.- El / La Secretario Judicial.

10-12-2012
A120082169
 
  • Plan de liquidación
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 236.05/2012 referente al concursado "SuperOle Levante, S.L.", CIF: B-04218236, se ha dictado auto con fecha 23 de noviembre de 2012, en el que se hace constar lo siguiente:

2. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, siendo concursada "SuperOle Levante, S.L.", al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

3. Cada tres meses la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.

Almería, 26 de noviembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

22-09-2012
A120063930
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería

Anuncia

Que el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 236/2012 referente al concursado SuperOle Levante S.l, C.I.F: B-04218236, con domicilio en Huércal Overa, Carretera de Pulpí, km.1, por auto de fecha 05.09.12, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir, la fase de liquidación, a instancia del deudor.

2. Queda disuelta la mercantil SuperOle Levante S.l

3. Se declara el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Almería, 10 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

17-09-2012
A120063009
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal número 236/12 referente al deudor "Superole Levante, S.L.", CIF: B-04218236, con domicilio en carretera de Pulpí, km. 1, Huércal Overa (Almería), se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la presentación del informe. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de este edicto, que se publicara en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este juzgado, presentando las impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Almería, 7 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

16-06-2012
A120043221
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 236/2012, con NIG 0401342M20120000232, por auto de fecha 29.05.2012 se ha declarado en Concurso Ordinario Voluntario al deudor Superole Levante, S.L., con CIF B-04218236, con domicilio en Huércal Overa, Carretera de Pulpí, km 1.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que ha sido designado Administrador Concursal D. Alejandro José Ruiz García en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la mercantil Rec Concursal, Slp, con domicilio postal en Almería, C/ Marqués de Heredia, n.º 6, 8.º, y dirección electrónica alejandro@recconcursal.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Almería, 5 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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