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Concurso de acreedores terminado Maquinaria Y Utensilios Iremar Sl

El 27-11-2012, Maquinaria Y Utensilios Iremar Sl, en BIGUES I RIELLS (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61578779. La actividad (principal) de Maquinaria Y Utensilios Iremar Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maquinaria Y Utensilios Iremar Sl
Localidad:
BIGUES I RIELLS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B61578779
Número de insolvencia:
B61578779
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL CAN BARRI 0
08415 BIGUES I RIELLS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-04-2016
A160021323
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n° 748/2012-G, de la entidad mercantil MAQUINARIA Y UTENSILIOS IREMAR, S.L., se ha dictado auto de fecha 14/04/2016, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose así mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada MAQUINARIA Y UTENSILIOS IREMAR, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE.

Igualmente, en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la firmeza del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal

Barcelona a, 15 de abril de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

19-12-2012
A120083754
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8006083 y n.° 748/2012G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de noviembre de 2012, de Maquinaria y Utensilios Iremar, S.L., con CIF B61578779, y domicilio social sito en Bigues i Riells, 08415 Barcelona, Polígono Industrial Can Barri, Nave 63, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Arfa Oliver, S.L., que designa como persona física para ejercer el cargo a Kamiar Arfa Zanganeh, con domicilio sito en Rambla Cataluña, n.° 62, principal 1.ª, de Barcelona, con tel. 93.215.52.24 y fax 93.215.50.79 y correo electrónico kamyar@arfaoliver.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Cataluña, n.° 62, principal 1.ª, de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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