Edicto
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC.
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 362/2012, referente al concursado Quintero Villacastín, S.L., con CIF B-83532408, por decreto de fecha 10 de septiembre del 2014 se ha acordado lo siguiente:
1.º Abrir la fase de liquidación del concurso.
2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la Administración Concursal.
3.º Se declara la disolución de la concursada.
Madrid, 12 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 362/2012 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 13 de noviembre de 2012, en el concurso voluntario abreviado al deudor Quintero Villacastín, S.L., con N.I.G.: 28079100056952012; C.I.F.: B-83532408.
2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc.
- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Marcelino García de Polavieja Suárez, con domicilio en avenida de España, 18, izquierda, 1.º B, CP 28220 Majadahonda (Madrid), con correo electrónico marcelinogp@reaf.es
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.).
Madrid, 13 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
DECLARADA EN CONCURSO LA SOCIEDAD QUINTERO VILLACASTIL SL, EL DEUDOR CONSERVARA LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION SOBRE SU PATRIMONIO , QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ESTAS A LA INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL.