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Concurso de acreedores Juan Felipe Santiago Perez Y Francisco Romero Vela Cb

El 07-01-2009, Juan Felipe Santiago Perez Y Francisco Romero Vela Cb, en EL CAMPELLO (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CÁDIZ. El número de insolvencia de esta empresa es E03274479. La actividad (principal) de Juan Felipe Santiago Perez Y Francisco Romero Vela Cb es reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Juan Felipe Santiago Perez Y Francisco Romero Vela Cb
Localidad:
EL CAMPELLO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
E03274479
Número de insolvencia:
E03274479
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT BARTOMEU 118
03560 EL CAMPELLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-04-2009
19642
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

E D I C T O

Dª. COVADONGA HERRERO UDAONDO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÁDIZ, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC)

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 823/2008, por auto de 7 de enero de 2009, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor FRANCISCO FELIPE GAVILÁN ROMERO, con DNI NÚM. 28.370.592-T, con domicilio en el Pago Las Quintas de Pamplina s/n (Barrio Nuevo), Conil de la Frontera (Cádiz).

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de QUINCE DÍAS a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Europa Sur .

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

En Cádiz a, 21 de enero de 2009.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

Informes
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