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Concurso de acreedores terminado Anismev 2010 Sociedad Limitada Laboral

El 18-06-2012, Anismev 2010 Sociedad Limitada Laboral, en ZALLA (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95621413. La actividad (principal) de Anismev 2010 Sociedad Limitada Laboral es industria del papel.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Anismev 2010 Sociedad Limitada Laboral
Localidad:
ZALLA
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95621413
Número de insolvencia:
B95621413
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
IJALDE AUZOA 0
48860 ZALLA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-07-2014
A140037962
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento número 499/2011, por auto de 04/07/2014 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor ANISMEV 2010, S.L.L.

Dicho auto, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 499/2012 referente al deudor ANISMEV 2010, S.L.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 4 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

21-09-2013
A130051122
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

El Juzgado mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 499/2012 referente al deudor Anismev 2010, S.L.L., con NIF B95621413, se ha dictado Auto el día 30 de julio de 2013, poniendo fin a la fase común y acordando la apertura de la fase de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Anismev 2010, S.L.L.

2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la mercantil Anismev 2010, S.L.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.-Una vez se apruebe el plan de liquidación, fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

Bilbao (Bizkaia), 30 de julio de 2013.- El Secretario judicial.

27-10-2012
A120072383
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantíl número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 499/2012 referente al deudor "Anismev 2010, S.L.L.", con NIF B 95621413, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantíl.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

4. El deudor no ha presentado propuesta de convenio.

Bilbao, 10 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

16-07-2012
A120051092
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantíl número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 499/2012, por auto de 18 de junio de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Anismev 2010, S.L.L., con NIF B95621413, con domicilio en Barrio Ijalde, s/n, Zalla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Zalla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar dsede el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º La identidad de la Administración Concursal es don Íñigo Smith Apalategui, siendo su domicilio postal Lutxana, 4, 3.º izda, Bilbao, y su dirección electrónica inismith@yahoo.es.

Bilbao, 27 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

Informes
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