Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 59/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Prefabricados de Hormigón San Benito, S.L. y CIF número B38615605, se ha dictado la siguiente resolución cuya Parte Dispositiva es como sigue:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
Se acuerda la apertura de la fase liquidación, Sección quinta.
De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se pondrá de manifiesto en la Oficina Judicial el plan de liquidación por quince días, a fin de formular las alegaciones o propuestas de modificación, hecho lo cual se procederá a su aprobación.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el Presente se hace saber que en procedimiento concursal número 59/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Prefabricados de Hormigon San Benito, Sociedad Limitada, Hermanos Morales Martin, Sociedad Limitada, Organización Morales, Sociedad Limitada Unipersonal, Servicios Mineros de Canarias, Sociedad Limitada, y Adoquines y Bordillos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B38615605, B38008975, B38384665, B38909784 y B38754057, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se haya personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las prevista en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ABREVIADO a las ENTIDADES: ORGANIZACION MORALES SLU, CIF B38384665, PREFABRICADOS DE HORMIGON SAN BENITO SL CIF B38615605, ADOQUINES Y BORDILLOS CANARIAS SLU, CIF B38754057, SERVICIOS MINEROS DE CANARIAS SL B 38909784, HERMANOS MORALES MARTIN SLU, B 38008975, declarándose abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON PEDRO CABEZAS DE HERRERA SANTAMARIA, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo designar la Entidad acreedora, en el plazo de CINCO DIAS, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3° de la Ley Concursal, la que deberá reunir las condiciones previstas en el párrafo 2° del referido Articulo 27.1. Llámese, de conformidad can lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a los acreedores para que en el plaza de 15 DIAS, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito o escritos firmados par el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada uno de las Entidades deudoras y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.