Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 747.05/08 se ha dictado auto de rectificación de fecha 26 agosto de 2020, rectificando el auto de conclusión de fecha el 9 de julio 2020, por el que se declaraba íntegramente cumplido el convenio aprobado en el concurso de acreedores de Agrojardín Obras y Proyectos, S.L., con CIF B92476936 y dice literalmente en el fallo lo siguiente:
ACUERDO que procede rectificar un error material que contiene el auto dictado en este procedimiento el 9 de julio de 2.020, en el sentido de dejar sin efecto el párrafo que dice "Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos oportunos, con testimonio de la presente resolución".
No se hace imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerda y firma D.ª María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1. Doy fe.
Málaga, 26 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Málaga,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 747.05/08 se ha dictado auto el 9 de julio 2020 por el que se declara íntegramente cumplido el convenio aprobado en el concurso de acreedores de Agrojardin Obras y Proyectos, S.L. con CIF B92476936 y dice literalmente en el fallo lo siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por ser firme el Auto que declara el cumplimiento del convenio.
Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el artículo 177 de la Ley Concursal.
Así lo acuerda y firma D.ª María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga y su partido. Doy fe.
Málaga, 9 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Amelia María Puertas Fariña.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:
Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 747.05/08 se ha dictado auto el 20 de noviembre de 2019 por el que se declara íntegramente cumplido el convenio aprobado en el concurso de acreedores de Agrojardin obras y proyectos, S.L. con Cif nº B92476936. Dicha resolución es firme, dice literalmente en el fallo lo siguiente:
Declaro cumplido el convenio aprobado en el concurso de acreedores de Agrojardín Obras y Proyectos, S.L.
Este Auto tendrá la misma publicidad que la resolución dictada aprobando el convenio.
Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento.
La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.
Déjese testimonio de la presente resolución en la sección de referencia.
Frente a este Auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación.
Así lo acuerda, manda y firma D. Francisco García Valverde, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga.
Málaga, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, anuncia:
1. Que el procedimiento concursal número 747/2008 referente al concursado Agrojardín Obras y Proyectos, S.L. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 18 de junio de 2012, a las 11:00 horas, en Sala de Vistas de este Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Málaga, 18 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.