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Concurso de acreedores Promociones Y Construcciones Olshecar Sl

El 16-05-2012, Promociones Y Construcciones Olshecar Sl, en SANTA LUCIA DE TIRAJANA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35917772. La actividad (principal) de Promociones Y Construcciones Olshecar Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Y Construcciones Olshecar Sl
Localidad:
SANTA LUCIA DE TIRAJANA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35917772
Número de insolvencia:
B35917772
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TELDE 0
35110 SANTA LUCIA DE TIRAJANA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-05-2014
A140020863
 
  • Rectificatie
  • Plan de liquidación
 

Edicto-cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 0000023/2012, seguido a instancias del Procurador don Carlos Sánchez Ramírez, en nombre y representación de la entidad Promociones y Construcciones Olshecar, S.L. con C.I.F.: B-35917772, se ha dictado auto aprobando Plan de Liquidación el día 22 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva contiene entre otros aspectos:

Se aprueba el plan de liquidación de la concursada presentada por la administración concursal, con las adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución.

"Fundamentos de Derecho

Único.- Presentado el plan de liquidación de la AC, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 LC, procede hacer valoración del mismo conforme a lo previsto en el artículo 148.2 LC, aprobando el mismo en su integridad dado que se opta por la realización de la unidad productiva conforme reglas de subasta que garantizan adecuadamente la transparencia del procedimiento, siendo el resto de enunciados del plan perfectamente aplicables al concordar con reglas de pagos legales y no haber realizado ningún acreedor objeción alguna al respecto.

Respecto de las alegaciones de la concursada acerca de la corrección del saldo de la partida correspondiente a cobro de clientes y deudores por el importe de 158.991,64 euros, claramente a la luz de la lectura de los diferentes escritos no se trata de un error de la AC en cuanto al cálculo o su incorporación a los textos definitivos sino que dicha cuestión excede de las alegaciones al plan de liquidación y fue la concursada a través del incidente de impugnación del texto definitivo la que debió suscitar dicha cuestión en tiempo y forma, no siendo posible arbitrar la vía de las alegaciones al plan de liquidación como mecanismo procesal para intentar o reintentar lograr una modificación de la masa activa/pasiva del concurso cuando debió utilizar el mecanismo de la impugnación del inventario que fue presentado en fecha de 16 de julio de 2012 (BOE 9 de agosto de 2012)."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 2014.- Secretario Judicial.

25-03-2013
A130013324
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado Auto de fecha 26 de febrero de 2013 de Fase de Liquidación en el concurso abreviado n.º 23/2012 de la entidad mercantil "Promociones y Construcciones Olshecar, S.L.", con C.I.F.. B-35917772 del tenor literal de la parte Dispositiva siguiente:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se acuerda la disolución de la entidad mercantil "Promociones y Construcciones Olshecar, S.L.", con C.I.F.: B-35917772, y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

09-08-2012
A120056576
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000023/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Promociones y Construcciones Olshecar, S.L., y CIF n.º B35917772, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

04-06-2012
A120038207
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000023/2012, seguido a instancias del Procurador don Carlos Sánchez Ramírez, en nombre y representación de Promociones y Construcciones Olshecar, S.L., se ha dictado Auto el día 16 de mayo de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Promociones y Construcciones Olshecar, S.L., con CIF n.º B35917772, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administrador del concurso al Despacho Concursal de Canarias, Sdad.Ltad. con domicilio c/ Graciliano Afonso nº 13 – 1º- A – 35005 Las Palmas de Gran Canaria. teléfono 928 233014 y FAX 928 246258 así como Dirección electrónica: concursoolshecarsl@dcdc.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.

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