D. M de las Mercedes Checa Moya, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35, 553 y 554 trlc, hago saber:
Primero: que por auto de fecha 16/12/2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n 000184/2012, NIG n 12040-66-2-2012-0000218, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "LACATS M2 DEL MAESTRAT, SLU", domiciliado en calle San Vicente,1 Calig y cif./dni B12480208.
Segundo: mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.-Se declara la conclusión del presente concurso de LACATS M2 DEL MAESTRAT, SLU, seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000184/2012-VIII., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad LACATS M2 DEL MAESTRAT, SLU"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio TRLC.
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del trlc a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC).
Castellón, 17 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M. de las Mercedes Checa Moya.