Edicto.
EL Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000131/2013, referente al concursado Grupo Patrimonial Azysa, S.L., con CIF B31828676, con domicilio en calle Etxesakan Kalea, 28, 1.ª planta, de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, por auto de fecha 29 de septiembre del 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
"DECIDO:
1.º Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Grupo Patrimonial Azysa, S.L., con CIF B31828676.
2.º Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.
3.º Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 1085, Folio 141, Hoja NA-21784. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4.º Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5.º Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.º Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado, para que sea publicada y por medio de edicto, a la mayor brevedad, en virtud del art. 482 TRLC.
Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.".
Pamplona, 30 de septiembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000131/2013, referente al concursado "Grupo Patrimonial Azysa, S.L.", con CIF B31828676, con domicilio en calle Etxesalem Kalea, 28, 1.º, edif. Azysa de Zizur Mayor/Zizur NagusiaA, por Auto de fecha 2 de septiembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de acreedores de la entidad mercantil "Grupo Patrimonial Azysa, S.L."
2. Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Pamplona, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña,
Anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 000131/2013 referente al deudor Grupo Patrimonial Azysa, S.L., con C.I.F.: B31828676, con domicilio en calle Etxesakan Kalea, 28, 1.º Edif. Azysa de Zizur Mayor/Zizur Nagusia se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el "BOE".
Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el "BOE", cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Pamplona, 30 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO de la entidad "GRUPO PATRIMONIAL AZYSA, S. L.". Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento ordinario y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Expídase testimonio de esta resolución, a fin de encabezar dichas Secciones. 2.- SE ABRE LA FASE DE LIQUIDACIÓN del concurso, que se sustanciará conforme a los artículos 190.6 y 142 y siguientes de la L.C. y fórmese la Sección quinta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes y con testimonio de esta resolución. Se suspende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecido para ella en el título III de la L.C. La apertura de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que subsistan en otras prestaciones. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 3.- SE DECLARA LA DISOLUCIÓN de la entidad en concurso y el CESE de sus administradores sociales. 4.- El administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 L.C. en el plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación del cargo. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95.1 L.C. al menos diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 5.- La administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a la entidad "LÓPEZ-REMIRO Y ZARDOYA, ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P.". Comuníquese el nombramiento al designado, haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 6.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad, domicilio y dirección electrónica consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 L.C. Además, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. 7.- Hágase pública la presente declaración de concurso de forma gratuita y en extracto por medio de edictos conteniendo únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración del concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimentación y remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de diez días. 8.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de "GRUPO PATRIMONIAL AZYSA, S. L.", de la suspensión en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose inscripción de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a "GRUPO PATRIMONIAL AZYSA, S. L." con CIF número B31828676 inscrita al Tomo 1085, Folio 141, Hoja NA-21 784. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. 9.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los Pamplona para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social, a los efectos de los arts. 50 y 55 de la Ley Concursal. 10.- Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Modo de impugnación: 1.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 L.C. y 452 LEC-.