Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Akilape Sal

El 08-05-2012, Akilape Sal, en MUTRIKU (guipúzcoa) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número de insolvencia de esta empresa es A20603445. La actividad (principal) de Akilape Sal es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Akilape Sal
Localidad:
MUTRIKU
Provincia:
guipúzcoa
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A20603445
Número de insolvencia:
A20603445
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL MIJOA 6
20830 MUTRIKU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-07-2013
A130040592
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 355/12-B en el que figura como concursado "Akilape, S.A.L.", se ha dictado el 3-7-2013 Auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por inexistencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Donostia-San Sebastián, 3 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

20-06-2012
A120043908
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 355/2012, referente al concursado "Akilape, S.A.L.", con DNI A20603445, por auto de fecha 7 de junio de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Akilape, S.A.L.", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Donostia-San Sebastián, 7 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.

26-05-2012
A120032280
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña María Isabel Villoslada Torquemada, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 355/2012 y NIG 20.05.2-12/004356, se ha dictado en fecha 8 de mayo de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Akilape, S.A.L.", con A20603445, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mutriku.

2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado como administración concursal a "Allengar Sociedad para la Administración Concursal, S.L.P." (representante don Tomás García Villanueva), con domicilio postal en calle San Martín, 47, 3.º E, 20007 Donostia-San Sebastián, y dirección electrónica señalada allengarslp@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

Donostia-San Sebastián, 8 de mayo de 2012.- La Secretario judicial.

Informes
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