Edicto.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en la Sección I Declaración Concurso 59/12, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sra. Gerona del Campo, en nombre de Negro Villar, S.L., B06131437, se ha dictado auto n.º 208/2015, de fecha 8 de julio de 2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso de Negro Villar, S.L. CIF B06131437, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el "BOE" cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal integrada por don José María Reynolds Saavedra.
Badajoz, 8 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en procedimiento de concurso abreviado n.º 59/2012, referida a la concursada Negro Villar, S.L., con CIF B-06131437, se ha acordado lo siguiente:
Se ha cesado, por renuncia al Administrador Concursal Sr. Juan Díaz Ambrona Cancho, y se ha nombrado como Administrador Concursal al Abogado don José María Reynolds Saavedra, con domicilio profesional, en la calle Ricardo Fernández de la Puente, n.º 1, 2.ª planta, de Badajoz y correo electrónico 3335@icaba.com
Badajoz, 19 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
Doña Lucía Péces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
Que el Concurso Voluntario Abreviado nº 59/2012, referente al concursado Negro Villar, S.L., con CIF nº B-06131437, por auto de fecha 13 de Mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.
Badajoz, 13 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el sección I declaración concurso, 0000059/2012, referente a la concursada "Negro Villar, S.L." (CIF B-06131437), por Decreto de fecha 21 de enero de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de Liquidación del concurso.
2. Se ha declarado disuelta la concursada "Negro Villar, S.L.", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
Badajoz, 21 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
1. Que en la Sección 1.ª Declaración Concurso n.º 59/2012, referente al deudor Negro Villar, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el BOE, y que también quedará expuesto en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 22 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000059 /2012 se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2012 auto declaración concurso voluntario abreviado del deudor Negro Villar, S.L., con CIF n.º B06131437, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ronda de la Huerta s/n, de Villar del Rey (Badajoz).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Juan Antonio Díaz-Ambrona Cancho, con domicilio postal en c/ Meléndez Valdés, 37, 1.º E, de Badajoz, y dirección electrónica jdiazambrona@acla-abogadosconcursalistas.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 27 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a NEGRO VILLAR S.L. CIF B 06131437, con domicilio en C// Ronda de la Huerta s/n Villar del Rey (Badajoz) ya que ha sido acreditado su estado de insolvencia Actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. Gerona del Campo, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: LETRADO: D. JUAN ANTONIO DÍAZ-AMBRONA CANCHO, con domicilio en calle Meléndez Valdés n° 37, 1E 06001 Badajoz, correo electrónico jdiazambrona@acla-abogadosconcursalistas.com 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. El designado, conforme a la reforma Ley 38/2011, de 10 de octubre, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 29 n° 6 de la Ley Concursal. 7. - Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO, y solo podrá autorizarse una prorroga por el juez del concurso no superior a 15 días. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el Art. 95.1 al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. 8. - Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de l a LC, a todos l os acreedores del concursado, para que en el plazo de 15 DIAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, la comunicación ha de presentarse en el domicilio designado al efecto por cualquier medio pudieron realizarse de forma electrónica al correo electrónico del administrador concursal designado el y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito salvo que los títulos o documentos figuren inscri tos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 9. - Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este Organo Judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto al Registro Mercantil , Registro de la Propiedad n° 2 de Badajoz, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. BIENES INMUEBLES: - Finca Rústica, sita en el término Municipal de Villar del Rey, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Badajoz finca registral 2044. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos, existiendo un deber de colaboración por la concursada, se expedirán, si así lo solicita, los testimonios necesarios de la presente resolución para su presentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en los arts. 55.2 y 56. 1 y 3 de la L.concursal. 15.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 16.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Junta de Extremadura. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.