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Concurso de acreedores Promotora Hilarienca Sl

El 14-03-2011, Promotora Hilarienca Sl, en SANT HILARI SACALM (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17128539. La actividad (principal) de Promotora Hilarienca Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promotora Hilarienca Sl
Localidad:
SANT HILARI SACALM
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17128539
Número de insolvencia:
B17128539
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FONT 1
17403 SANT HILARI SACALM
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-02-2017
A170011867
 

Edicto

D. Jose Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado nº 86/2011, se ha acordado mediante sentencia de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Promotora Hilarienca S.L. con CIF B17128539, con domicilio en c. de la Font, 1 de 17403 Sant Hilari Sacalm (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 13 de febrero de 2017.- Letrado de la Adm. de Justicia.

27-03-2012
A120016368
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

D. Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 86/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Promotora Hilarienca, S.L., con CIF B-17128539, con domicilio sito en la calle de la Font, número 1 de la población de Sant Hilari Sacalm (Girona ) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1.2º de la Ley Concursal, al no poder constituirse validamente la Junta de acreedores al no existir quorum.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos, por duplicado, al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 586, folio 68, hoja nº GI-8398 del Registro Mercantil de Girona.

Al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, ordenándose la práctica de la anotación preventiva de las siguientes fincas:

- Finca 342, inscrita al tomo 2371, libro 93, folio 162;

- Finca 3736, inscrita al tomo 2399, libro 94, folio 16;

- Finca 4228, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 98;

- Finca 4229, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 101;

- Finca 4230, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 104;

- Finca 4231, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 106;

- Finca 4341, inscrita al tomo 2625, libro 110, folio 211;

- Finca 4945, inscrita al tomo 2929, libro 127, folio 201;

- Finca 5342, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 64;

- Finca 5343, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 67;

- Finca 5346, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 76;

- Finca 5354, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 100;

- Finca 5359, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 115;

- Finca 5362, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 124;

- Finca 5368, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 142;

- Finca 5369, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 145;

- Finca 5376, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 166;

- Finca 5379, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 175;

- Finca 5860, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 1;

- Finca 5861, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 4;

- Finca 5862, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 7;

- Finca 5863, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 10;

- Finca 5864, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 15;

- Finca 3517, inscrita al tomo 2311, libro 88, folio 26;

Asimismo, al Registro de la Propiedad nº 3 de Girona ordenándose la práctica de la anotación preventiva en relación a las siguientes;

- Finca 3974, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 199;

- Finca 3976, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 203;

- Finca 3979, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 209;

- Finca 3980, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 211;

- Finca 3984, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 219;

- Finca 4127, inscrita al tomo 2.795, libro 87, folio 223;

- Finca 4128, inscrita al tomo 2.808, libro 88, folio 1;

Y por último al Registro de la Propiedad de Olot, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en relación a la siguiente finca;

- Finca1096, inscrita al tomo 1402, libro 73, folio 122.

Haciéndoles saber a los Registradores, en todos los mandamientos, del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 dias computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de 5 dias, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante el cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

21-12-2011
90000
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm.1 de Girona, hago saber:

Que en el expediente de concurso voluntario abreviado n.º 86/2011, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2011, el cierre de la fase común, la apertura de la fase de convenio y la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la concursada mercantil "Promotora Hilarienca, S.L." para el próximo día 2 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Se hacer saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta.

En cumplimiento del art. 111 párrafo 2.º del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 24 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

29-03-2011
19131
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 86/11 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Promotora Hilarienca, S.L." con domicilio en la calle de la Font, n.º 1, de Sant Hilari Sacalm, CIF núm. B-17128539, siendo designados como Administrador concursal a don Antonio Riera Casadevall.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra la concursada, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

La deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el "BOE" será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 14 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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