Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Konditorei S.L.

El 22-05-2009, Konditorei S.L., en LOS REALEJOS (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38346748. La actividad (principal) de Konditorei S.L. es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Konditorei S.L.
Localidad:
LOS REALEJOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38346748
Número de insolvencia:
B38346748
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN BENITO 9
38419 LOS REALEJOS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-12-2020
A200061004
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez·Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 40/08, de la Entidad Konditorei, S.L., con C.I.F. B-38346748, se ha dictado Auto de fecha 19 de marzo de 2018 por el Juez don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Primero.- Declarar Concluso el procedimiento concursal de Konditorei, S.L., por Inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Tercero.- Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Cuarto.- Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

Quinto.- Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

Sexto.- Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Octavo.- En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Finalmente, comunlquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (articulo 177.1ª de la Ley Concursal)."

Y para que sirva de notificación o a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

30-07-2012
A120055712
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Cédula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento concursal número 40/08, de la entidad Konditorei, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 4 de julio de 2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"..... Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial Don Cristo Jonay Pérez Riverol ........ Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el administrador Concursal (Registro 4359/12 R.M. 4468/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12 puntos cuatro, cinco y seis de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º.- ..... Modo Impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.... Lo dispongo y firmo. Doy fe.......".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente,

Santa Cruz de Tenerife, 4 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

24-03-2012
A120017393
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 40/08 de la Entidad Konditorei, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 22 de mayo de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Parte dispositiva

Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad Konditorei, Sociedad Limitada, con CIF- B38346748 se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en la Calle San Benito 9 bajo de los Realejos; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 1104, Folio 192, Hoja TF- 8333.

Tercero.- El concursado conservara las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la ultima de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representacion suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la respresentacion en su caso alegada y una copia de todo ello.

Décimo.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representacion y defensa de los trabajadores.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición antes este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

......." La Magistrada-Juez El Secretario

Y para que sirva de notificación o a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente, que es reproducción del librado en fecha 22 de mayo de 2009.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

22-05-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de la Entidad KONDITOREI S.L. SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad KONDITOREI S.L., con CIF- B38346748 se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en el C/ San Benito 9 bajo de Los Realejos; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife , al Tomo 1104, Fólio 192, Hoja TF-8333.- TERCERO.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.- CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal al Letrado DON DAVID ARROYO VIDAL, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior quien deberá de aceptar el cargo en plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación. QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días.- SEXTO.- Una vez acepte el cargo el Administrador Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." . Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- SÉPTIMO.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, pare que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la L.Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.- OCTAVO.- Anúnciese la declaración del concurso conforme establece el articulo 23 de la L.Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, siempre respetándose lo estipulado en el apartado segundo de la Disposición Adicional Transitoria Segunda del mencionado Real Decreto Ley . El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado el cual se entregará al procurador solicitante para su diligenciado. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fonda de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos es el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.- NOVENO.- Precédase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L. Concursal en su nueva redacción dada en el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose los correspondientes Mandamientos, en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los Mandamientos que le serán entregados al Procurador solicitante, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. DÉCIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.- UNDÉCIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.- DECIMOSEGUNDO.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- DECIMOTERCERO.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.- Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC.- DECIMOCUARTO.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.-Así lo acuerda, manda y firma Doña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.- LA MAGISTRADA-EL SECRETARIO. Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente que espero sea devuelto cumplimentado por el conducto de su recibo. HACIÉNDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, SE LE COMUNICARÁ A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a, 22 de mayo de 2009. EL SECRETARIO."
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