Edicto
Cédula de Notificación
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 10/08, de la Entidad: Tomás de Armas, S.L. Unipersonal, se ha dictado Auto de esta fecha, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: ".... Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley concursal, en concreto, se acuerda alzar los embargos trabados antes del concurso en garantía de créditos concursales... Fórmese la Sección 6ª, de calificación, y emplácese a las partes personadas y a quienes acredites un interés legitimo para que se personen en dicha sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la publicación de la presente resolución... Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe... El/La Magistrada-Juez....El Secretario Judicial....".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: que en el procedimiento Concursal número 10/08, de la Entidad: Tomás de Armas, S.L. Unipersonal, se ha dictado Auto de esta fecha, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "... Dispongo: Poner fin a la Fase de Convenio y la Apertura de la Fase de Liquidación en esta misma Sección.-... De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal... Se declara la disolución de la entidad concursada, Tomás de Armas, S.L.U.; se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones... Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administación concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento... Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe... La Magistrada-Juez... El Secretario judicial...".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y períodico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente en,
Santa Cruz de Tenerife, 12 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 10/08, de la entidad "Tomás de Armas, Sociedad Limitada Unipersonal", se ha dictado Auto de este fecha, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio... Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la Administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 25 de septiembre de 2012 a las diez horas... Acuerdo: Autorizar al miembro de la Administración Concursal, don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez, para presidir la Junta que se celebrará el día 25 de septiembre de 2012, a las diez horas... Fórmese la Sección Quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio .... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 Ley Concursal- articulo 98 Ley Concursal... Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto 33/2009, de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente
Santa Cruz Tenerife, 12 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 10/08, de la entidad Tomas de Armas, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 7 de abril de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
".... Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial... .. Don Cristo Jonay Pérez Riverol... .. en Santa Cruz de Tenerife a 7 de abril de 2011... .. RecIbido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración concursal (registro 2434/11), téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido texto legal, procedase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el boletín Oficial del Estado, periódico-diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la procuradora solicitante del concurso del oficio y edicto librados, conforme establece el Artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de Ley Concural, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición Transitoria octava, punto 2º.-... ..."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.
1°.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la Sociedad "TOMAS DE ARMAS S.L. UNIPERSONAL". Se tiene por personada y parte a la mencionada Procuradora, con quién se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento. 2°.- Declarar en situación legal de Concurso Abreviado a la Sociedad "TOMAS DE ARMAS S.L. UNIPERSONAL", de nacionalidad española, C.I.F.: B-38079547, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Pasaje del Draguillo n° 3, Barranco Grande, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 474, Libro 748, Folio 158, hoja 2677, inscripción 1ª.- 3º.- Abrase la fase común de tramitación del concurso, formándose las Secciones, 2ª, 3ª y 4ª, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas Secciones se encabezarán con el testimonio de este Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. 4°.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal a la Entidad S.S. AUDITORES S.L., con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior, quién deberá designar en el plazo de TRES DIAS (por aplicación al artículo 191 de la Ley Concursal), persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3° de la Ley Concursal, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2° del referido Artículo (27.1).- La persona designada comparecerá dentro de los tres días siguientes (por aplicación al artículo 191 de la Ley Concursal), para manifestar si acepta o no el nombramiento del cargo; apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal 6°.- Hágase saber a la Administrador Concursal, que una vez acepten el cargo, al estar integrada la Administración Concursal, por un solo miembro, quedará legal y debidamente constituida.- 7°.- El Administrador Concursal, de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 de la L.C., deberá presentar el correspondiente informe en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso, no superior a quince días. 8°.- Una vez constituido el Organo de la Administración Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos.". Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- 9°.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. 10°.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia. 11°.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la L.Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 12°.- Realícese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. 13°.- Procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato, para que se haga pública la presente declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Día" de esta Ciudad, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal. 14º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamientos, que serán entregados a la Procuradora solicitante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso abreviado de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición del Administrador para su inscripción en la hoja registra! correspondiente. 15°.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16°.- El Administrador tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17°.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.