Edicto
Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,
Hago saber:
Que en el Concurso voluntario Abreviado n.º 734/2011 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Bontrucat, S.L., con domicilio en la calle Del Molí, número 18, de la población de Sant Julià de Llor i Bonmatí (Girona), CIF núm. B-17772567, siendo designado como Administrador Concursal al economista don Juan Lloret Villota.
La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento,características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias, auténticas, del título o documentos relativos al título con copia de todo ello por duplicado.
El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.
En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 23 de enero de 2012.- El Secretario judicial.