Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Bodegas De Aguilar Sl

El 17-06-2010, Bodegas De Aguilar Sl, en NAVALVILLAR DE PELA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06443295. La actividad (principal) de Bodegas De Aguilar Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bodegas De Aguilar Sl
Localidad:
NAVALVILLAR DE PELA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06443295
Número de insolvencia:
B06443295
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CONSTITUCION 0
06760 NAVALVILLAR DE PELA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-10-2020
A200046066
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 74/10 seguido en este órgano judicial, en nombre de Bodegas de Aguilar, S.L., CIF B06443295 se ha dictado Auto de fecha 29 sseptiembre 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, de la mercantil Bodegas de Aguilar, S.L., CIF B06443295, declarado mediante Auto de fecha 17 de junio de 2010, con domicilio en Navalvillar de Pela (Badajoz), avenida de la Constitución nº 15, piso 1º, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.

5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por Asesoramiento integral concursal y de la insolvencia, S.L.P., B10398758, declarando su cese.

Badajoz, 29 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

21-03-2012
A120014168
 
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber:

Que el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 0000074/2010, referente al concursado BODEGAS DE AGUILAR, S.L., CIF B-06443295, por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, ha acordado los siguiente:

1. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

2. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 20 de julio de 2011, por no haberse alcanzado la mayoría necesaria para constituir la Junta de Acreedores, no habiéndose aprobado, en consecuencia, ninguna propuesta.

3. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.

4. Se ha declarado disuelta la mercantil BODEGAS DE AGUILAR, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituido por la administración concursal.

5. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 7 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

13-08-2011
60379
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección seis
 

EL Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 74/2010, referente a la concursada Bodegas de Aguilar, S.L. (CIF B06443295), se ha dictado Auto de 7/07/2011, dejando sin efecto la apertura de la fase de Liquidación.

2.- Que por Auto de 20/07/2011, se ha acordado dejar sin efecto todos los efectos de la apertura de la fase de liquidación, como la suspensión de facultades de administración del concursado sobre su patrimonio y el cese de los Administradores de la sociedad, continuando los mismos en sus facultades de administración y disposición, pero con la intervención del Administrador Concursal.

3.- Que se deja sin efecto la apertura de la sección 6.ª de calificación del concurso.

4.- Se acuerda abrir la fase de Convenio, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 22 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Castillo Puebla de Alcocer, n.º 20 de Badajoz.

5.- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por Bodegas de Aguilar, S.L.

Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la Administración Concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.

6.- Hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la Junta se podrán presentar propuestas alternativas de convenio conforme al art. 113.2 LC.

7.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L C.

Badajoz, 20 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

11-06-2011
47458
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 0000074/2010, referente al concursado Bodegas de Aguilar, S.L., por auto de fecha 29 de abril de 2011, ha acordado lo siguiente:

1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 de febrero de 2011, por no haberse admitido a trámite ninguna propuesta.

2. Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 17 de mayo de 2011.

3. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

4. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

5. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la citada resolución.

Badajoz, 29 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

19-03-2011
17627
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000074 /2010 referente al concursado Bodegas de Aguilar, S.L., CIF B-06443295 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 17 de mayo de 2011 a las diez horas en Sala de Audiencias de Este Juzgado, sito en Calle Castillo Puebla de Alcocer, número 20, de Badajoz.

2.- Hasta cuarenta diaz antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C.

Badajoz, 14 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.

20-11-2010
83433
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 0000074/2010 referente a la deudora "Bodegas de Aguilar, S.L.", con domicilio social en Avd. de la Constitución, n.º 15, piso 1.º, de Navalvillar de Pela (Badajoz), y CIF B-06443295, se ha presentado el Informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Badajoz, 4 de noviembre de 2010.- La Secretaria judicial.

07-10-2010
71820
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 0000074/2010, por auto de fecha 17 de junio de 2010 se ha declarado Concurso Abreviado Voluntario al deudor Bodegas de Aguilar, S.L., número de CIF N.º B06443295, con domicilio social y centro de principales intereses Avenida Constitución, número 15-Piso 1, de Navalvillar de Pela (Badajoz)

2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC)

5.º-El Administrador Concursal es don Óscar José Moreno Garrido, letrado, con despacho profesional en calle Ricardo Romero, número 8- 1.º derecha, de Almendralejo.

Badajoz, 18 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

17-06-2010
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por BODEGAS DE AGUILAR representada en el momento de la declaración del concurso Procuradora designada de oficio Sra ROSA MARIA ANDRINO DELGADO que continúa actuando hasta resolución del Colegio de Procuradores y a pesar de su renuncia en nombre y representación del deudor BODEGAS DE AGUILAR S.L., con C.I.F. n° B-06443295. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra administrador único del concurso al letrado D. OSCAR J. MORENO GARRIDO con dirección en Cl. Ricardo Romero, n° 8-1°- Dcha. de Almendralejo, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. 5.- Una vez constituido el órgano de administración concursal, realícese sin demora por éstos una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, infórmeseles personalmente al declaración de éste y del deber de llevar a efecto la COMUNICACIÓN DIRECTA de sus créditos a la Administración Concursal remitente en el término de QUINCE DIAS desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso Sin perjuicio de lo anterior y respecto de los demás acreedores del concursado, podrán llevar a efecto en el plazo de QUINCE DIAS contado desde la publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, BIEN A LA Administración Concursal constituida en autos, bien la comunicación a través de la oficina judicial en forma legal, y debiendo aportar copia de cada uno de los créditos que se presenten. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la solicitante para su diligenciado, quién deberá remitirlos de inmediato a los medios señalados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.3 LEC. Se recuerda expresamente a la concursada del deber de colaborar con este órgano y con la administración concursal cuantas veces fuere requerido, ex art. 42.1 LC, que los gastos ocasionados por la publicación de las resoluciones judiciales tienen la consideración de créditos de la masa, ex art-,. 84.2.2° LC; y que una de las medidas que puede adoptar el Juez del Concurso es el embargo de bienes y derechos de los Administradores de la persona jurídica concursada cuando de lo actuado resultare fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, ex art. 48.3 LC, calificación a la que puede llegarse, existiendo además presunción de dolo o culpa grave si el deudor incumple su deber de colaboración, ex art. 165.2° de la LC. 7.- Inscríbase en el Registro de lo Mercantil de Badajoz la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Asimismo anótese preventivamente en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como en el Registro Mercantil, u otros Registros Públicos, en su caso, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes registrables que pudieren corresponder al deudor, lo acordado sobre las facultades de administración y el nombramiento de Administradores. Afirmando el deudor que posee los siguientes bienes registrables que se encuentren efectivamente registrados, consistes en: BIENES INMUEBLES: Finca registral 5643 de Cañamero, Urbana Industríal, SITIO COLADA -ERA DE LOS CUATRO PALOS incrita en el Registro de la Propiedad de Logrosán, parcela 22, inscrita al tomo 615, libro 48, folio 70, inscripción 1ª. Finca registral 5644 de Cañamero, Urbana Industríal, SITIO COLADA -ERA DE LOS CUATRO PALOS, incri ta en el Registro de la Propiedad de Logrosán, parcela 23, inscrita al tomo 615, libro 48, folio 70, inscripción 1ª. Finca registral 5645 de Cañamero, Urbana Industríal, SITIO COLADA -ERA DE LOS CUATRO PALOS ínscrita en el Registro de la Propiedad de Logrosán, parcela 24, ínscrita al tomo 615, libro 48, folio 72, inscripción 1ª. Finca registral 3605 de Cañamero, Rústica, tierra de labor, SITIO CORONITO BAJO inscrita en el Registro de la Propiedad de Logrosán, REF. 10045A022000260000QY, polígono 22, parcela 26, tomo 605, libro 47, folio 224 inscripción 4ª. Finca registral 8184 de Navalvillar de Pela, parcela 21, ínscrita el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer, tomo 184, libro 48, folio 197, inscripción 2ª. Finca registral 10178 de Navalvillar de Pela , SITIO DEL ROMERAL inscrita el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer, tomo 224, libro 65, folio 162, incripción 1ª. Finca registral 10179 de Navalvillar de Pela, parcela 61-62, inscrita el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer, tomo 224, libro 65, folio 164, incripción 1ª. BIENES MUEBLES: Camión DAF, MODELO FA 55 250-18TN, matrícula 7018 XLRAE55GFOL335007. PEUGOT PARNET CPRO 1 BASTIDOR VF3GJWJYB95035954, matrícula 5036-CKL. VOLVO 850 TDI BASTIDOR YV1LS7202V2365034, matrícula BA-3409-X. Anótense preventivamente. Quedando a cargo de la deudora y administrador designados la determinación o ultimación de los datos oportunos, que sobre el particular, constaren en autos o pudieren resultar a efectos de la expedición de los oportunos mandamientos u oficios. Una vez firme este Auto líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8. - Los legitimados conforme a la LC para personarse en eI procedimiento deben hacerlo por medio de Procura dor y asistidos de Letrado. 9. - El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado eI cargo en los dos años anteriores. La Administración Concursal está formada en este caso por un Administrador único, EL LETRADO D. OSCAR J. MORENO GARRIDO con domicilio CI. Ricardo Romero n° 8-1- Dcha de Almendralejo - Badajoz . 10. - Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Contra este pronunciamiento no cabe recurso. 11. - Expídase a la representación de la concursada los testimonios que le fueren necesarios de la presente resolución para que pueda hacer valer directamente, y a su instancia, la presente declaración de los respectivos procedimientos y expedientes que tuviera pendientes, para interesar la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, Ias actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración, sin perjudico de dar cuenta de su resultado a la Administración Concursal designada a los efectos de su oportuno control. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifíquese -sic-.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos