Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, hago saber:
1. Que en el concurso 180/2014-A, referente al deudor Gestión y Promoción Aguadero, S.L., CIF B50618339, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "BOE" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
4. Dentro del plazo de cinco días computado desde la última de las publicaciones de este edicto, los acreedores no personados en el concurso podrán presentar propuestas ordinarias de convenio. En otro caso, se abrirá de inmediato la fase de liquidación.
Zaragoza, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 180/14-A, y NIG 50297 47 1 0000123.
2.- Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.
3.- Fecha de declaración: 29/05/2014.
4.- Deudor en concurso: Gestión y Promoción Aguadero, S.L., CIF B50618339, con domicilio en Malanquilla (Zaragoza), Carretera de Aranda, 29.
5.- Facultades de administración: Intervenidas.
6.- No ha solicitado la liquidación.
7.- Administración concursal: Quabbala Abogados y Economistas, S.L.P., CIF B82835513S.
Dirección postal: calle Sanclemente, 25, 4.º 50001 Zaragoza. Dirección electrónica: gpraguaderosl.comunicaciones@quabbalaconcursos.com. Teléfono: 976563051.
8.- Plazo de comunicación de créditos: Un mes directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.
9.- Personación: Por medio de Abogado y Procurador.
10.- Dirección del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Zaragoza, 5 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA.- Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a GESTION Y PROMOCION AGUADERO S.L., B5O6l8339, con domicilio social en Malanquilla (Zaragoza), carretera de Aranda, 29, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 1703, folio 97, hoja Z-15004, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador D. Emilio Pradilla Carreras con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 21 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - QUABBALA ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P., persona jurídica que garantiza la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 74 de la LC, que el plazo para presentar el informe será de ún mes. 9.- Llamar, de conformidad con, lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso: Rutas de acceso: A) aeat: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B) tgss: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad Social. (Es necesario certificado digital o DNI electrónico) 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano. 12.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 13.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto, Registro de la Propiedad de Ateca: REGISTRO ATECA. TOMO LIBRO FOLIO FINCA 1311 19 39 1552 1311 19 41 1553 1311 19 43 1554 1351 21 161 1864 1351 21 198 1882 1425 24 97 2448 1425 24 98 2449 1425 24 99 2450 1425 24 100 2451 925 28 1 1888 925 28 5 1889 925 28 8 1890 925 28 11 1891 925 28 14 1892 925 28 17 1893 925 28 20 1894 925 28 23 1895 1311 19 37 1551. 15.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17.- Comunicar la declaración de concurso a los responsables de las oficinas de reparto y registro de las jurisdicciones civil, social y mercantil de Zaragoza y Calatayud, a los efectos procesales procedentes. 18.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese a TGSS, FOGASA, AEAT y ADMON AUTONOMA DE ARAGON. 21.- Se concede autorización a la Administración concursal para que interponga, en su caso, las acciones que, en interés de la masa del concurso corresponda, quedando exenta de la presentación de la tasa correspondiente.