Doña María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 242/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Roig Ribera, S.L., y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 242/2015 Sección C4.
NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8007818.
Entidad Concursada.- Roig Ribera, S.L., con CIF n.º B-63009229.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 26/03/2015.
Administradores Concursales.- Francisco Hidalgo Martínez, con dirección postal Av. Catalaunya, 48-50, 1.º, 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona), teléfono 935946730 y correo electrónico fhidalgo@procer.net.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.