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Concurso de acreedores Consulting Empresarial 2001 S.L.

El 17-01-2012, Consulting Empresarial 2001 S.L., en ISCAR (Valladolid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALLADOLID. El número de insolvencia de esta empresa es B47473202. La actividad (principal) de Consulting Empresarial 2001 S.L. es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Consulting Empresarial 2001 S.L.
Localidad:
ISCAR
Provincia:
Valladolid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B47473202
Número de insolvencia:
B47473202
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PERAL 22
47420 ISCAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-02-2012
A120005379
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Gloria Morchón Izquierdo, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000350/2011, NIG 47186 47 1 2011 0000482, se ha dictado a instancias de en fecha 17-1-2012 Auto de declaración de Concurso Voluntario del deudor Consulting Empresarial 2001, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Íscar (Valladolid) Calle Peral, n.º 22, CIF B47473202.

2.º-Se ha acordado que la deudora conservará las factultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 852 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, calle Valladolid o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos, Correo electrónico: vmdizvarela@economistas.org

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si los hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concusal).

Valladolid, 23 de enero de 2012.- Secretario judicial.

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