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Concurso de acreedores Sooc Coop Agricola Aguas Claras

El 23-02-2015, Sooc Coop Agricola Aguas Claras, en SANTA AMALIA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es F06111306. La actividad (principal) de Sooc Coop Agricola Aguas Claras es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sooc Coop Agricola Aguas Claras
Localidad:
SANTA AMALIA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
F06111306
Número de insolvencia:
F06111306
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MADRONERAS 69
06410 SANTA AMALIA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
YELBES CASAR DE MIAJADAS 0
06410 SANTA AMALIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-03-2015
A150007390
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña LUCÍA PECES GÓMEZ, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaracion de Concurso 0000030/2015 se ha dictado en fecha Auto de declaración de concurso voluntario del deudor AGUAS CLARAS S. COOP., con C.I.F.: F-06111306, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Yelbes, s/n, de Santa Amalia.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a JUSTO JOSÉ PAJUELO GRIÑÓN, con domicilio en la C/ Fernández de la Puente, 1, 1.º, de Badajoz, y dirección de correo electrónico aguasclaras.concursoacreedores@gmail.com., para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 23 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
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