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Concurso de acreedores Gestion Publicitaria De Espectaculos Gpe Sl (En Liquidacion)

El 30-10-2008, Gestion Publicitaria De Espectaculos Gpe Sl (En Liquidacion), en EL CAMPELLO (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53075198. La actividad (principal) de Gestion Publicitaria De Espectaculos Gpe Sl (En Liquidacion) es actividades de creación, artísticas y espectáculos.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gestion Publicitaria De Espectaculos Gpe Sl (En Liquidacion)
Localidad:
EL CAMPELLO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53075198
Número de insolvencia:
B53075198
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
HISENDA DE L'ADMINISTRADOR 3
03560 EL CAMPELLO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SAN JOSE 2
03002 ALICANTE/ALACANT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-01-2017
A160094564
 

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 000543/2008 MJ sobre declaración de concurso de la mercantil GESTIÓN PUBLICITARIA DE ESPECTÁCULOS G.P.E., S.L., con domicilio en calle HACIENDA DEL ADMINISTRADOR, 3, BLOQUE III, 19-A EL CAMPELLO, ALICANTE y CIF número B-53075198 se ha dictado resolución de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyos efectos expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.- Cesar la administración concursal en el ejercicio de su cargo

6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

MODO DE IMPUGNACION: No cabe recurso alguno.

Alicante, 2 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

09-06-2009
45056
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Pilar Solanot, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado - 000543/2008 - B, de la mercantil Gestión Publicitaria de Espectáculos G.P.E., S.L., en los que se ha dictado con esta fecha, Auto, cuya parte dispositiva contiene los particulares siguientes:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los creditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC).

Alicante, 18 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

30-10-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de fecha 30 de octubre de 2.008, Juzgado de lo Mercantil Nª 2 de Alicante, procedimiento concursal 543/2008
Informes
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