Antoni Josep Casas Capdevila, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (Mercantil)
Hago saber: Que en el concurso abreviado 466/2011 se ha dictado un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de acreedores de Straberes Empresarial, S.L., con CIF B25484577, y domicilio en avenida Cataluña, 3, bajos, 25310 Agramunt.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
Lleida, 2 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Lleida, dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 17 de enero de 2012 que nombra nuevo administrador dictado por este Juzgado:
Juzgado.- de lo Mercantil núm. 1 de Lleida.
Número de asunto.- 466/2011.
Tipo de concurso.- Voluntario y Ordinario.
Entidad Instante del concurso.- Straberes Empresarial, S.L., con domicilio en Av Catalunya 3 baixos Agramunt (Lleida), con Cif núm B25484577 e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida.
Fecha del auto de declaración.- 30 de diciembre de 2011.
Por auto de 17 de enero de 2012 se acepta la renuncia del letrado Carlos Alaman y se acuerda nombrar como administrador a Sr. Miguel Ángel Alonso Sancho.
Administradores Concursales.- Miguel Ángel Alonso Sancho como letrado, con domicilio en C/ Rambla Ferran, 2, 3.º D, de Lleida, y teléfono 973.246062.
Facultades del concursado.- Intervenida.
Plazo para la comunicación de créditos.- Disponen de un plazo de un mes desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil, la existencia de sus créditos.
Lleida, 19 de enero de 2012.- .
Parte dispositiva del auto de declaración de concurso del día 30 de diciembre de 2011: 1)DECLARACIÓN DE CONCURSO: Se DECLARA el estado de CONCURSO VOLUNTARIO de STRABERES EMPRESARIAL S.L., con C.I.F. núm. B-25484577, y domicilio en Avda. Catalunya 3 bajos Agramunt (Lleida 25310); inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 711, folio 83, hoja L-13535 y que presenta un balance de situación de fecha de presentación de 24.475.580,40 euros de activo y 26.745.759,02 euros de pasivo. 2)TIPO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL: La tramitación de este concurso será ORDINARIO. 3)NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES: Se acuerda nombrar como administradores del concurso a CARLOS ALAMAN BADIA como letrado, con domicilio en Rambla Ferrán, 27, 1º y teléfono (...); y e-mail (...). La persona designada ha de aceptar el cargo en el plazo de 5 días siguientes a la notificación, compareciendo ante el Juzgado a fin de aceptar el cargo; con la advertencia de que en caso de no aceptar o no comparecer dentro del plazo señalado, sin causa grave, justa y justificada, no podrá ser designado para funciones similares en procesos concursales en este término judicial durante 3 años. Las personas designadas quedarán sometidas en cuanto a su retribución a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, en el cual es establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Tal retribución, así como los plazos de cobro, quedarán fijados en la correspondiente sección. De conformidad con el art. 198 de la Ley Concursal, se ordena enviar oficio al Ministerio de Justicia con el objeto del registro del nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley 2212003 de 9 de Julio, Ley Concursal, y en especial a la nueva regulación prevista en la L. 38/2011. Se hace especial mención a la posibilidad de solicitar el nombramiento de auxiliares, dada la complejidad el concurso, en los términos y las formalidades legalmente previstas. 4)PRESENTACIÓN DEL INFORME POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES: Conforme al art. 74 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos, para la elaboración del informe previsto en el citado articulo y concordantes de la Ley. 5)EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO: Por tratarse de un concurso voluntario, conforme al art. 40 de la Ley Concursal, Ley 22/03 de 9 de julio, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido a la intervención de los administradores concursales, mediante la autorización o conformidad. Se hace la advertencia al deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o e derecho, que tienen la obligación de comparecer antes este Juzgado y los administradores concursarles tantas veces como sean requeridos. Han de colaborar e informar de todo aquello necesario e conveniente por para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se hace extensa a los cargos de la sociedad deudora que lo hayan sido durante los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso. 6)AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSADO: Se autoriza expresamente a los administradores del concurso, para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad, y recoger todos los documentos o información que consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo; así como para la elaboración de los correspondientes informes. Se solicita expresamente al concursado que designe en el plazo de 5 días, una persona dentro de la estructura de la gestión de la sociedad, para que sea el contacto permanente con los órganos del concurso. 7)MEDIDAS CAUTELARES: No se adopta ninguna medida cautelar, sin perjuicio de su posible adopción si varían las circunstancias que constan en la actualidad. 8)COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS: Conforme al art. 21-4° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la administración concursal deberá proceder sin demora a notificar individualmente a los acreedores, la identidad de los cuales y su domicilio consta en la relación aportada con la solicitud del deudor, la declaración de concurso y el deber de comunicar sus créditos a este Juzgado de lo Mercantil, en un plazo de un mes desde la última publicación, y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 9)PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Procédase a la publicación de esta resolución de declaración de concurso mediante edictos que es publicaran en el BOE, y a un diario de difusión provincial. Requiérase a la Procuradora de la deudora, para que entregue en el plazo de cinco días justificante de la entrada de la solicitud de publicación en el BOE. Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración de concurso en el Tablón de anuncios de este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida. 10)LLAMADA A LOS ACREEDORES: Hágase saber a los acreedores de la sociedad deudora la necesidad de poner en conocimiento de este Juzgado de lo Mercantil de Lleida, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de esta resolución de declaración de concurso, en la forma prevista en el art. 85-2° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 11)Líbrense a la representación de la concursada, los oficios con los edictos correspondientes, con la advertencia de su remisión inmediata a los anteriores medios de publicidad acordados. 12)COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL: Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil,líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Lleida, haciéndole saber la declaración de concurso de la sociedad STRABERES EMPRESARIAL S.L., con C.I.F. núm. B-25484577, y domicilio en Avda. Catalunya 3 bajos Agramunt (Lleida 25310); inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 711, folio 83, hoja L-13535, de la intervención de las facultades de la administración y disposición del patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales. Comuníquese así misrno a los Registros de la Propiedad donde consten bienes inmuebles propiedad de la concursada. Dichas comunicaciones se realizarán una vez hayan aceptado el cargo los administradores concursales. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. 13)Líbrense al Procurador de la parte solicitante los correspondientes mandamientos para la práctica inmediata de lo aquí acordado. 14)COMUNICACIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES: Hágase saber esta declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Lleida, mediante la oficina de Decanato, así como al Juzgado Decano de Balaguer, para que a los efectos del art. 50-1° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, se abstengan de conocer de los procedimientos que se puedan interponer contra el concursado. 15)SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN TRAMITACIÓN: Se ordena la suspensión de toda la ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial de la sociedad concursada, cualquiera sea el órgano que lo haya ordenado, con las excepciones contempladas en el art. 55-1° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 16)SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES: Conforme al art. 59 de la Ley 2212003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de los intereses legales o convencionales, excepto los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente previstos. 17)INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- Conforme al art. 60 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso, las acciones contra los socios, administradores, liquidadoras, o auditores de la persona jurídica deudora. 18)APERTURA DE LA FASE COMUN: La declaración de concurso obre la fase común del concurso, y produce efectos inmediatos y será ejecutiva pese a que no sea firme. 19)APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª: Fórmese las secciones Segunda (sobre administración concursal), Tercera (de determinación de masa activa) y Cuarta (de determinación de la masa pasiva), cada una de las cuales, estará encabezada con un testimonio de esta resolución. 20)NOTIFICACIÓN: Notifíquese esta resolución a la representación de la concursada; y 21)COMUNICACIÓN A ORGANISMOS OFICIALES: Particípese de esta incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a OARGTL y Ayuntamiento de Lleida en su caso, a los efectos oportunos de su actividad inspectora. Parte dispositiva del auto de aceptación de renuncia y nuevo nombramiento de administrador-concursal de fecha 17 de enero de 2012: 1.- aceptar la renuncia del Letrado Sr. Carlos Alamán Badia por causa justificada y grave, como AC (administrador concursal) del concurso núm. 466/11. 2.Se acuerda nombrar como administrador del concurso núm. 466/11 a MIGUEL ANGEL ALONSO SANCHO como letrado, con domicilio en C/ Rambla Ferran, 2, 3°-D de Lleida y teléfono (...) . La persona designada ha de aceptar el cargo en el plazo de 5 días siguientes a la notificación, compareciendo ante el Juzgado a fin de aceptar el cargo; con la advertencia de que en caso de no aceptar o no comparecer dentro del plazo señalado, sin causa grave, justa y justificada, no podrá ser designado para funciones similares en procesos concursales en este término judicial durante 3 años. Las personas designadas quedarán sometidas en cuanto a su retribución a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, en el cual es establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Tal retribución, así como los plazos de cobro, quedarán fijados en la correspondiente sección. De conformidad con el art. 198 de la Ley Concursal, se ordena enviar oficio al Ministerio de Justicia con el objeto del registro del nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, y en especial a la nueva regulación prevista en la L. 38/2011. Se hace especial mención a la posibilidad de solicitar el nombramiento de auxiliares, dada la complejidad del concurso, en los términos y las formalidades legalmente previstas. 3.PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: Procédase a la publicación de esta resolución de declaración de concurso mediante edictos que es publicaran en el BOE. Se ordena colocar el edicto informativo en el Tablón de anuncios de este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida. 4. COMUNICACIÓN: Particípese de esta incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a OARGTL y Ayuntamiento de Lleida en su caso, a los efectos oportunos de su actividad inspectora. 5. Notifíquese así mismo esta resolución al Registro Mercantil y a las partes personadas. Asimismo, se acompaña testimonio de la diligencia de aceptación del cargo del administrador concursal, de la que resulta que Don Miguel Angel Alonso Sancho, con D.N.I. número 40,815,993-D, aceptó el cargo el día 20 de enero de 2012. Se hace constar expresamente la expedición de las certificaciones a que se refiere el artículo 323.2 del Reglamento del Registro Mercantil, dirigidas a los Registros de la Propiedad de Tàrrega, Balaguer, Solsona, Les Borges Blanques y Fraga, según la documentación que se acompaña al mandamiento en la que figuran relacionadas fincas inscritas en los citados Registros de la Propiedad.