Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Kider Sa

El 04-12-2008, Kider Sa, en AYALA/AIARA (Álava) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31568280. La actividad (principal) de Kider Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 5.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Kider Sa
Localidad:
AYALA/AIARA
Provincia:
Álava
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31568280
Número de insolvencia:
B31568280
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL AYALA 0
01479 AYALA/AIARA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-07-2013
A130041454
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC),anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 335/2013, NIG n.º 01.02.2-13/009867, por auto 3 de julio de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Kider, S.A., con NIF A-01038207, con domicilio en y centro de principales intereses lo tiene en Murga-Ayala (Álava).

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que la administración concursal está integrada por Gestión de Procedimientos de Insolvencia, S.L.P.; (GPI, S.L.P.) – representante don Iker Filloy Nieva, en calle San Antonio, 2 bajo Vitoria, teléfono 945001925 – Fax 945.770902 – email: ifilloy@grupozubizarreta.com – presenta seguro Zurich Insurance – póliza 68436344 y recibo de pago de la póliza, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC.

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (articulo 184.3 LC).

Vitoria-Gasteiz, 3 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.

16-04-2012
A120021833
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000481/2008 referente al concursado Industrias de la Madera Kider, S.L.U., con CIF B-31568280 y con domicilio en Calle Barrio San Miguel s/n.º 31740 Santestetan, por auto de fecha 14 de febrero de 2012 y en su Sección 5.ª se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Industrias de la Madera Kider SLU

Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

Quinto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los Diez Días, siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 12 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

11-02-2010
8280
 
  • Aprobación del convenio
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 481/08 se ha dictado el 14 de enero sentencia, que es firme, aprobando judicialmente el Convenio propuesto por Industrias de la "Madera Kider, Sociedad Limitada", unipersonal, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 22 de diciembre de 2009.

Segundo.- El fallo de la sentencia contiene los siguientes particulares:

Declaro aprobado el Convenio propuesto por la entidad Industrias de la "Madera Kider, Sociedad Limitada", unipersonal, que fue aceptado por la Junta de acreedores celebrada en fecha 22 de diciembre de 2009, con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación.

Fórmese la sección de calificación.

Dentro del plazo de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Pamplona/Iruña, 29 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.

30-10-2009
77850
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 481/08 referente al concursado Industruias de la Madera Kider, Sociedad Limitada Unipersonal, por auto de fecha 28 de septiembre se ha acordado lo siguiente:

Poner fin a la fase común del presente concurso de la concursada Industrias de la Madera Kider, Sociedad Limitada Unipersonal.

Abrir la fase de convenio.

Ordenar la convocatoria de la Junta de Acreedores de la entidad mercantil concursada Industrias de la Madera Kider Sociedad Limitada Unipersonal a celebrar el próximo día 22 de diciembre 2009, a las diez horas treinta minutos, en la Sala de vistas número 2-1ª planta del Palacio de Justicia de Navarra.

Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento que conste la condición que le faculta para actuar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento.

Hasta 40 días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la listra definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

Anúnciese la convocatoria, expresándose en los edictos que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio, una vez que, en su caso, se presente propuesta de convenio y que sea admitida a trámite y quede de manifiesto en la secretaría de este Juzgado el escrito de evaluación sobre su contenido, que deberá emitir el administrador concursal, así como que la adhesión deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 103.2 y 3 de la Ley Concursal.

Pamplona/Iruña, 28 de septiembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

24-03-2009
17430
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 481/08 referente al deudor Industrias de la Madera Kider, S.L.U. , se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado y en "Diario de Navarra".

Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la última de las comunicaciones de este edicto en los medios indicados, cuyos destinatarios son todos los acreedores de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Pamplona/Iruña, 5 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

04-12-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
?SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad ?Industrias de la Madera Kider, S. L.?. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en la ley concursal y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la INTERVENCIÓN de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. La sociedad concursada, por medio de sus administradores, o quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a esta declaración de concurso, deberán comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La administración concursal estará integrada por Don Juan José AZCÁRATE OLANO en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del artículo 27.3 LC por el M. I. Colegio de Abogados de Pamplona; Don Jesús María SUBIRÁN BARÓN, en su condición de auditor de cuentas que figura en la lista remitida a los mismos fines por el ROAC y la entidad HACIENDA FORAL DE NAVARRA en su condición, según la documentación que se acompaña a la solicitud, de acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado. Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hágase saber a la persona jurídica designada administrador concursal que deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio del cargo. Hágase saber al acreedor nombrado que deberá designar en el plazo de cinco días un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2º del artículo 27.1 de la Ley Concursal. Hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten, deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Además de la comunicación a los acreedores a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley Concursal ,la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de ?Industrias de la Madera Kider S. L.?, de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a ?Industrias de la Madera Kider, S. L.?, con C.I.F. número B-31568280 inscrita al tomo 499 libro 64 sección tercera , hoja NA-10.638. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Diario de Navarra en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. Igualmente expídase mandamiento a los mismos efectos al Registro de la Propiedad número 5 de Pamplona, donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada, según se extrae de lo consignado en el inventario y documentación acompañada a su solicitud. Dichas anotaciones deberán llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21.2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación de los administradores concursales nombrados, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Social de esta sede, a los efectos de los artículos 50 y 55 de la Ley Concursal. Hágase saber también la declaración de concurso al Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Zaragoza a los efectos del artículo 70 de LC. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada?. En el mandamiento presentado consta lo siguiente: ?RECURSO. 1. Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, artículos 20. 2 y 197 LC y 452 LECn?.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos