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Concurso de acreedores terminado Tennisquick Talleres Sa

El 10-01-2012, Tennisquick Talleres Sa, en SAN MARTIN DE LA VEGA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A79167417. La actividad (principal) de Tennisquick Talleres Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tennisquick Talleres Sa
Localidad:
SAN MARTIN DE LA VEGA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A79167417
Número de insolvencia:
A79167417
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
PERALES 0
28330 SAN MARTIN DE LA VEGA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-03-2016
A160008487
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

En este Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, se siguen Autos de procedimiento Concurso Abreviado n.º 827/11 de la concursada TENNISQUICK TALLERES, S.A., con CIF: A-79167417, en cuyos Autos se ha dictado Auto de conclusión de fecha 24 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

1. Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, TENNISQUICK TALLERES, S.A., por fin de la fase de liquidación.

2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4. Se acuerda la extinción de TENNISQUICK TALERRES, S.A., y el cierre de su hoja de inscripción registral.

5. El cese en su cargo de la Administración Concursada en su día nombrada.

Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dese cumplimiento al artículo 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia"

Madrid, 24 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

29-06-2013
A130037225
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario número 827/2011 instado por la procurador don José M.ª Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de "Tennisquick Talleres, S.A.", con CIF A-79167417 en el cual se ha dictado con fecha 14/6/2013, auto abriendo liquidación.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3. Declarar la disolución de la mercantil "Tennisquick Talleres, S.A." y, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 17 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

27-03-2012
A120016678
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

EDICTO.

D.ª Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Mercantil 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 827/2011, referente al deudor Tennisquick Talleres, S.A., con C.I.F.: A-79167417, se ha presentado el Informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.

2.º Dentro del plazo de DIEZ DIAS, computado desde la última de las publicaciones de este Edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.º Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Madrid, 16 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

21-01-2012
A120000968
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

D.ª Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 827/2011, por auto de 10 de enero de 2012, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Tennisquick Talleres, S.A., con CIF: A-79167417, con domicilio social en San Martín de la Vega (Madrid), carretera de Perales, s/n, cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Tennisquick Talleres, S.A.": Att. Don Luís García Martínez, Calle Príncipe de Vergara, n.º 55, 1.º D, Madrid, CP 28006". E-mail: madrid@lugarabogados.com.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 10 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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