Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Herrajes Costa Blanca Sl (En Liquidacion)

El 07-07-2011, Herrajes Costa Blanca Sl (En Liquidacion), en EL CAMPELLO (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03773462. La actividad (principal) de Herrajes Costa Blanca Sl (En Liquidacion) es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Herrajes Costa Blanca Sl (En Liquidacion)
Localidad:
EL CAMPELLO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03773462
Número de insolvencia:
B03773462
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PEREZ VENGUT 28
03010 ALICANTE/ALACANT
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL MESSELL 14
03560 EL CAMPELLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-03-2015
A150007767
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal n.º 305/11 I en que ha recaído auto de fecha 24 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de HERRAJES COSTA BLANCA, S.L., con CIF B03773462.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor HERRAJES COSTA BLANCA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de HERRAJES COSTA BLANCA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 12 de enero de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/D.ª RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 24 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.

30-10-2012
A120073430
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Cristina Cifo Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue concurso abreviado de Herrajes Costa Blanca, S.L., autos número 305/11 en los que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte Dispositiva

1.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.-Se declara la disolución de la mercantil concursada Herrajes Costa Blanca, S.L., con CIF A-58965187 así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que no sea parte.

4.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.-Preséntese por la administración concursal en el plazo de 10 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas en concretas propuestas en cada caso para su realización

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy Fe.

Firma del Magistrado-Juez, firma de la Secretaria" y resolución rectificando la anterior cuya parte dispositiva dice:

Se rectifica auto de fecha 4 de octubre de 2012, en el sentido de que donde se dice CIF A-58965187, se debiera haber expresado CIF B03773462.

Alicante, 15 de octubre de 2012.- La Secretaria.

31-12-2011
93422
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al ar.t 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha doce de diciembre de 2011, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 305/11 I y de la concursada Herrajes Costa Blanca SL.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador...

Alicante, 12 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

07-07-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
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