Edicto
D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hago saber: Que en el procedimiento n.º 306/15, por auto de fecha 1/7/20 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor FLOTA Y LOGISTICA, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de FLOTA Y LOGISTICA, S.L., con CIF B36751329, con domicilio en Avda. Aeropuerto 47, Mos, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad FLOTA Y LOGISTICA, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Pontevedra, 2 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.