Edicto
D/ña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000047/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Avantgard Living, S.L., se ha dictado auto el día 14 de diciembre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Avantgard Living, S.L. con CIF B-35877398, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Se designan como Administrador del concurso a: D. José Domingo Guerra Guerra, como Abogado.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. D./Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de diciembre de 2011.- Secretaria Judicial.