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Concurso de acreedores Avantgard Living Sl

El 14-12-2011, Avantgard Living Sl, en SANTA BRIGIDA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35877398. La actividad (principal) de Avantgard Living Sl es construcción de edificios.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Avantgard Living Sl
Localidad:
SANTA BRIGIDA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35877398
Número de insolvencia:
B35877398
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS ALMENDROS 24
35300 SANTA BRIGIDA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-02-2017
A170009436
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en el procedimiento de referencia Concurso Abreviado 47/2011 la entidad Avantgard Living, S.L. CIF. B-35877398 se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Fallo.

Desestimo la oposición a la conclusión del concurso formulada por Obrescan, S.L., sin expresa imposición de las costas causadas en este incidente, y, en virtud de lo expuesto, acuerdo:

1.- La conclusión del concurso de Avantgard Living, S.L.

2.- La extinción de la mercantil Avantgard Living, S.L., con CIF B-35877398.

3.- La cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, donde consta inscrita al folio 87, del tomo 1.775, sección 8, hoja GC-35.627, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez sea firme.

4.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

5.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente (art. 197.5 LC) ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

6.- Una vez sea firme la presente resolución, notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1 de esta ley y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Publíquese un extracto de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

11-04-2013
A130016748
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000047/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Avantgard Living, S.L. y CIF n.º B-35877398, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

28-12-2011
91882
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D/ña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000047/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Avantgard Living, S.L., se ha dictado auto el día 14 de diciembre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Avantgard Living, S.L. con CIF B-35877398, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administrador del concurso a: D. José Domingo Guerra Guerra, como Abogado.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. D./Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de diciembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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