Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC,
Anuncia: Que por auto de 03/04/17 se ha decretado la conclusión del concurso voluntario n.º 636/16 del deudor Comercial Eurolusa, S.L.U., con CIF B98386196 y domicilio en calle Teatinos del Plg. Ctra Amarilla, de Sevilla, su inscripción en el Registro Mercantil y demás públicos que corresponda y se aprueba la rendición de cuentas, se declara la extinción de la sociedad.
Sevilla, 3 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1.º-Que en el procedimiento número 636/2016, con NIG 4109142M20160001579, por auto de fecha 28/09/16 se ha declarado en concurso al deudor Comercial Eurolusa, S.L.U., con CIF B98386196 y con domicilio en calle Teatinos del Plg Ctra Amarilla, 41007 Sevilla.
2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.
3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artÃculo 85 de la Ley Concursal, directamente ante la Administración concursal, al economista D. RAFAEL MARTÃN RUEDA, con DNI 03439325-C, con despacho profesional en Sevilla, en Avda. San Fco. Javier, Edif Sevilla 1, plta 9, mod. 21-23 (SEVILLA); Correo electrónico: comercialeurolusa@gmail.com, Tfno: 609868247, fax 913604373, bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el BoletÃn Oficial del Estado.
4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artÃculo 184.3 LC).
Sevilla, 6 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.