Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,
Anuncia
1. Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 275/2010 de LUZ Y SOL PROMOCIONES Y OBRAS, S.L., con CIF B-73375735, se ha dictado el 14 de abril de 2015 Auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento.
2. El Auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal.
Y par que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe.
Murcia, 15 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.
Edicto.
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Seccion I, declaración concurso 0000275 /2010, en el que figura como deudor Luz y Sol Promociones y Obras, S.L. con CIF B-73375735 por auto de fecha 4 de julio de 2011, se ha cambiado la situación de aquél en relación con las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que han quedado de la forma siguiente:
El deudor ha quedado suspendido en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que han sido sustituídas por la administración concursal.
Y para que conste a los efectos previstos en el art. 23 y 40 de la Ley Concursal, se libra el presente. Doy fe.
Murcia, 31 de octubre de 2011.- La Secretario Judicial.
Edicto
D. M.ª Ángeles Ortiz García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia,
Hago saber: Que en el auto de fecha 4 de febrero de 2011 dictado por la Iltma. Sra. D.ª M.ª Dolores de las Heras García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia y su partido, en el procedimiento número 275/2010, que se sigue en este Juzgado se ha declarado en estado de concurso voluntario por el trámite abreviado a Luz y Sol Promociones y Obras, S.L., con CIF B-73355735, con domicilio en Santomera (Murcia), Ctra. de Abanilla, Km 69, habiendo recaído los siguientes pronunciamientos:
- Que las referidas personas jurídica conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad.
- Que se confiere a los acreedores del concursado el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la de la publicación de éste edicto en el Boletín Oficial del Estado, para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará en la oficina de registro y reparto de este Juzgado, indicando los datos personales y domicilio del interesado, acompañándose los originales de los títulos de crédito que ostenten, y copia de todo ello para su compulsa y devolución de dichos originales.
Y para que conste, libro el presente.
Murcia, 8 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.