Edicto
Secretario Judicial D/ña José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 434/2011 F se ha acordado, mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2013, dictada en el concurso voluntario de MATBA 2006, S.L.U., con número de CIF B-64183619, y con domicilio en Riera, 6,7 bajos D, de Caldes d'Estrac Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 38519 folio 143 hoja B-325090, la separación por jubilación en el cargo del administrador concursal D. Eduardo Fontdevila Roca y designa del nuevo administrador concursal D. Diego Herrera Giménez continuando su tramitación conforme viene acordado por los cauces del concurso abreviado.
Se ha designado nuevo administrador concursal a D. Diego Herrera Giménez lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 3654555G, en calidad de abogado con domicilio en Barcelona, c/ Via Augusta, 4, 6.º
Barcelona, 24 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto
Secretaria Judicial doña Dolores Postigo Salguero, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 434/2011 se ha declarado el concurso voluntario de MATBA 2006, S.L.U., con N.I.F. B-64.183.619, y domicilio en Riera, 67, bajos D, de Caldes D'Estrac (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursa! por medio de escrito que se presentará al Servicio Común Mercantil, sito en la Gran Vía de Les Corts Catalanes, 111, de Barcelona, 13.ª planta, de Barcelona, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el indicado Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.
Barcelona, 7 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.