D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1238/2011 habiéndose dictado en fecha 23 de enero de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva
Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1238/2011, promovido por el Procurador Sr/a. Just Vilaplana, Julio Antonio, en nombre y representación de la mercantil Grau Cebolla, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Julio Giner Cremades, con DNI n.º 73912278F, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Grau Cebolla, S.L., con C.I.F. B-96602552, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expÃdase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
Se acuerda la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1 de diciembre de 2016.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artÃculos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Just Vilaplana, Julio Antonio a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dÃas a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la SecretarÃa de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.
NotifÃquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Asà por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. Montserrat Molina Pla, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Valencia, 23 de enero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.