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Concurso de acreedores Fomento Y Prefabricados Aragon Sl

El 05-09-2011, Fomento Y Prefabricados Aragon Sl, en ALMUDEVAR (Huesca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de HUESCA. El número de insolvencia de esta empresa es B50646363. La actividad (principal) de Fomento Y Prefabricados Aragon Sl es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fomento Y Prefabricados Aragon Sl
Localidad:
ALMUDEVAR
Provincia:
Huesca
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B50646363
Número de insolvencia:
B50646363
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ARTASONA 0
22270 ALMUDEVAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-12-2013
A130069700
 
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago Saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario de acreedores 233-11 - MJ de la mercantil Fomento y Prefabricados Aragón, S.L. con C.I.F. número B-50646363, con domicilio Carretera de Artasona s/n Almudevar, Huesca, Inscrita al Tomo 429, Folio 164 HU -5438 del Registro Mercantil de Huesca, y se ha dictado sentencia de fecha 11-11-2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Que la propuesta de convenio es del siguiente tenor:

Quita del 50% y espera de cinco años. Los créditos sé satisfarán según los siguientes plazos: primer año, 2%; segundo año 8%; tercer año 10%; cuarto año 30%; quinto año 50%.

Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 10 de octubre de 2013, declarando el cese los administradores concúrsales en el cargo salvo en los concerniente a los incidentes que se encuentren en tramitación y la sección de calificación, debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes

Se acuerda la apertura de la Sección Sexta.

Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal). Comuniqúese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concusal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Alicante, 13 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

13-06-2013
A130034788
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario -000233/2011 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Fomento y Prefabricados Aragón, S.L., con domicilio en carretera de Artasona, s/n, Almudevar, Huesca, y C.I.F. número: B- 50646363, se ha dictado resolución de fecha 23 de mayo de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.- Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.- Se convoca a la Junta de acreedores.

4.- Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de Acreedores se celebrará el próximo diez de octubre de dos mil trece a las doce y treinta horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala número 9, sita en la primera planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado éste último de forma urgente y gratuita, debiendo aportar poder suficiente para la asistencia y voto en la citada Junta.

5.- No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el artículo 113.1 de la Ley Concursal, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a Junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (artículos 114 y 143 Ley Concursal).

6.- Comuniqúese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Alicante, 24 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

19-07-2012
A120050353
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el procedimiento 233/11 de los seguidos en este juzgado, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal de la mercantil Fomento y Prefabricados de Aragón, S.L. concurso seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca con el número 344/11 que se ha acumulado a este procedimiento concursal y se ha dictado Providencia de fecha 27 de junio de 2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes Ley Concursal)

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente

Alicante, 27 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.

15-11-2011
80688
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, por el presente,

Hago saber:

1º. - Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000344/2011 se ha dictado en fecha 5 de septiembre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Fomento y Prefabricados Aragón, S.L., con CIF B-50646363, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Artasona s/n Almudevar (Huesca).

2º. - Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º. - Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º. - Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

En Huesca,, 5 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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