Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Por auto de fecha 22/11/2012 se acordó la acumulación del concurso seguido en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de la entidad "CURBIPERFIL, S.A.", al seguido en este juzgado con el n.º 426/12 de la mercantil "CURBIMETAL, S.A.", en el sentido de que fuesen tramitados de manera coordinada, pero sin consolidación de masas
Segundo. En fecha 26/02/14 se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal de la mercantil "CURBIPERFIL, S.A.", y posteriormente, en fecha 03/04/2014 se dicto Sentencia de aprobación de convenio respecto de la mercantil "CURBIMETAL, S.A.".
Tercero. Que en el procedimiento concursal número 426/12 se ha dictado el 21/12/15 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor "CURBIPERFIL, S.A.", CIF B-50638071.
Cuarto. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Quinto. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
En Zaragoza, 23 de diciembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en la Sección I Declaración Concurso 00000 426/2012, referente al concursado Curbiperfil, S.A., CIF A50638071, por auto de fecha 13/12/2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Curbiperfil, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Zaragoza, 13 de diciembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 0000426/2012, referente al deudor Curbimetal, S.A., CIF A50310333, al que se acumuló el concurso del Juzgado de lo Mercatil n.º 2 de Zaragoza del deudor Curbiperfil, S.A., CIF A50638071, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 26 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 451/2012-B y NIG n.º 5029747120120000425 se ha dictado en fecha 25 de octubre de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Curbiperfil, S.A., con CIF A-50638071, cuyo domicilio lo tiene en Carretera de Remolinos, s/n. de Alagón (Zaragoza).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a don Antonio Envid Miñana con domicilio postal en calle Gran Vía, n.º 9, 6.º, 4.ª de Zaragoza y teléfono 976.21.30.40 y dirección electrónica señalada: accurbimetal@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
Zaragoza, 16 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.